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Se pretende la inscripción de una escritura de subsanación de otra de aumento de capital social mediante compensación de créditos de una sociedad de responsabilidad limitada porque, según se afirma, el referido aumento perjudica los intereses de los socios minoritarios, al haberse diluido gravemente su participación en el capital social.

El Registrador suspende la inscripción requerida porque, a su juicio, “la Junta General no puede anular y dejar sin efecto un aumento de capital ya inscrito en el Registro Mercantil sin que exista el correspondiente acuerdo de reducción de capital adoptado con los requisitos legales, dado que la sociedad no puede rebajar la cifra del capital social inscrito en perjuicio de terceros sin respetar para ello los requisitos previstos en la Ley para la reducción de capital (…)”.

En el recurso interpuesto contra la calificación del Registrador Mercantil se pone de manifiesto que inicialmente la conversión de créditos venía aconsejada por la banca financiadora de la compañía a efectos de clasificación de la sociedad deudora. Fue después cuando conscientes de tal agravio, en la Junta General posterior se anuló y dejo sin efecto el citado aumento de capital.

La DGRN confirma la calificación registral y, reiterando su doctrina, recuerda que una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil con una determinada cifra de capital social, las alteraciones , al alza o a la baja, cualquiera que sea la causa que las explique, sólo podrán hacerse valer frente a terceros cuando exista el correspondiente acuerdo social adoptado con los requisitos previstos en la Ley para el aumento o reducción de capital social y una vez que el correspondiente acuerdo sea a su vez debidamente inscrito.

Además expresa que con independencia de cuál sea la causa de la rectificación del negocio jurídico de modificación de estatutos que afecten a la cifra del capital social, no pueden confundirse los mecanismos de protección a terceros que resultan de un registro de titularidades como es el Registro de la Propiedad y que se traducen en la intangibilidad de las inscripciones de terceros sin consentimiento de su titular o por medio de sentencia firme, con aquellos contemplados por la legislación en un registro de personas, como el Registro Mercantil, en el que la intangibilidad de los asientos del titular se refuerza con mecanismos de protección de los terceros no titulares en los supuestos en los que la alteración del contenido del Registro pueda producirles un perjuicio.

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