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El pasado 29 de marzo se tenía que hacer efectiva la salida del Reino Unido en la Unión Europea. Esta fecha fue prorrogada hasta octubre de 2019.

La actual coyuntura está provocando que sea muy posible una salida del Reino Unido sin un pacto o acuerdo con la Unión. Esta circunstancia está motivando un gran número de consultas por parte de las sociedades que operan habitualmente con el Reino Unido.

La falta de acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea provocará que las empresas deban de adaptar sus procedimientos de gestión aduanera a los efectos de evitar roturas en las entregas y envíos.

Debido a la trascendencia de este tema, consideramos oportuno recordar las medidas que deberán de adoptarse a partir de noviembre de 2019 de no llegarse a un acuerdo transitorio.

Les recordamos que estas medidas fueron ya objeto de una circular informativa por parte de la Agencia Tributaria cuyo link encontrarán al final de la presente circular.

Diferentes colectivos y patronales nos han solicitado una información constante en relación con este tema, por lo que muy  posiblemente, y dependiendo de la evolución de cómo se procederá con la salida del Reino Unido, organizaremos un seminario específico para informar de aquellos aspectos más trascendentes:

  • Tributarios
  • Aduaneros
  • Jurídicos

Transcribimos seguidamente como recordatorio el texto de nuestra circular nº 156/18, la cual es plenamente vigente:

Actualmente aún no se saben las condiciones de la salida ni los efectos jurídicos y formales, debido a la falta de un acuerdo.

Uno de los sectores más afectados será sin lugar a dudas el régimen aduanero a aplicar a las mercancías que provengan o deban de entrar en el Reino Unido provenientes de la Unión Europea.

Las empresas deben analizar las implicaciones que puedan derivarse para ellas, a los efectos de evitar bloqueos de mercancías y falta en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Las empresas, de no llegarse a un acuerdo, aconsejamos que analicen los siguientes aspectos:

  • La introducción/envío de mercancías a Reino Unido requerirán la presentación de una declaración de aduana normal.
  • Todos los operadores económicos deben de identificarse a efectos aduaneros con un número de registro (EORI). Sino dispone de dicho número deberá de solicitarlo para poder operar.
  • Determinados bienes requieren de una autorización especial. Le aconsejamos que compruebe si dichas autorizaciones le afectan.
  • IVA :
    • Los envíos a Reino Unido estarán exentos de IVA
    • Las importaciones estarán sujetas al IVA de importación.
    • Para poder optar al pago del IVA diferido deberá presentar declaración mensual.
    • Si la periodicidad de liquidación del IVA es Trimestral, podrá cambiarlo a mensual inscribiéndose en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
    • Declaración 349: Las operaciones con el Reino Unido no deberán declararse.

La Agencia Tributaria está empezando a informar a los efectos de que las empresas adopten las medidas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Les adjuntamos, por ser de interés, la circular emitida por la Agencia Tributaria:

https://www.escura.com/wp-content/uploads/2018/12/Agencia-Tributaria-Comunicacion-Brexit-ambito-aduanero.pdf

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