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Es importante recordar la obligación de documentar las operaciones realizadas entre las entidades vinculadas para acreditar y justificar que se realizan a valor de mercado. La obligación de documentar las operaciones vinculadas afecta tanto a las entidades a nivel internacional y a nivel nacional, por lo que conviene recordar los límites aplicables, puesto que en los últimos ejercicios la Administración Tributaria está revisando dichas operaciones a los efectos que se cumplan dichas obligaciones tributarias, ya que como ya saben el régimen sancionador aplicables es muy elevado y gravoso.

A continuación, comentaremos las obligaciones de documentación derivadas del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:

  • Información de país por país. (Country by country).
  • Documentación específica del grupo y del contribuyente.
  • Documentación con contenido simplificado.
  • Documentación de empresas de reducida dimensión.

Los límites a aplicar para la documentación de operaciones vinculadas son los siguientes:

  • En el caso de entidades de reducida dimensión (aquellas cuya cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros) es suficiente preparar el documento normalizado establecido en la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio.
  • En el supuesto de entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 45 millones de euros, deben preparar la documentación específica que podrá contener el contenido simplificado.
  • Para aquellas entidades cuya cifra neta de negocios es igual o superior a 45 millones de euros, deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 16.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, es decir, deberán preparar la documentación específica del contribuyente y del grupo al que pertenece.
  • Por último, las entidades residentes que tengan la condición de dominante de un grupo cuya cifra de negocios de las entidades que formen grupo sea superior a 750 millones de euros, deberán preparar el Modelo 231 “Declaración de País por País”.

En base a lo expuesto anteriormente, se recuerda la obligatoriedad de preparar cada ejercicio la Documentación de precios de transferencia entre las entidades vinculadas. Es relevante tener preparada a disposición de la Administración Tributaria dicha documentación, debido a que la Agencia Tributaria en cualquier momento puede realizar un requerimiento de comprobación de obligaciones formales o bien, una posible actuación inspectora de carácter tributario puede desencadenar en una comprobación de la documentación de operaciones vinculadas y su correcta valoración. Como bien saben, en el supuesto de no tener dicha documentación las sanciones tributarias son graves, por lo que detallamos a continuación las mismas:

  • No aportar o aportar de forma incompleta la documentación siempre y cuando la Administración Tributaria no realice correcciones valorativas a las liquidaciones tributarias, se sanciona con multa pecuniaria fija de 1.000€ por cada dato y 10.000€ por conjunto de datos erróneos u omitidos.
  • Y si procede realizar alguna corrección valorativa, la sanción será de una multa pecuniaria del 15% sobre el importe que resulten de las correcciones valorativas.

En este sentido cabe disponer de un buen asesoramiento fiscal en el ámbito de operaciones vinculadas por parte de las empresas tanto las que operen a nivel nacional como internacional y tener cumplimentada dicha obligación, ya que las sanciones impuestas y la carga administrativa que puede ocasionar es elevada y ocasionaría un perjuicio grave no disponer ni preparar dicha documentación para la Agencia Tributaria año a año.

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