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ESCURA les informa mediante la presente circular que el Real Decreto Ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo Covid-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, introduce una serie de medidas de implementación a través de los sistemas digitales regulando la posibilidad de realizar las inspecciones tributarias mediante videoconferencia.

En este sentido, la Administración Tributaria permite que los procedimientos de comprobación tributaria y aplicación de los tributos puedan realizarse a través de sistemas digitales, o bien videoconferencia u otros medios. Se habilita la comunicación bidireccional de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios.

Por lo tanto, será la Agencia Tributaria la que determine cuando se realizarán las inspecciones tributarias mediante videoconferencia y será la persona titular del Ministerio de Hacienda quien dicte las disposiciones necesarias para su desarrollo. Asimismo, el obligado tributario debe manifestar su consentimiento para la aplicación de dicho medio y acordar la fecha y la hora de su realización.

Se modifican los artículos 99 y 151.1 de la Ley General Tributaria, que permite: “las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad”.

Se introduce un nuevo apartado en la Ley General Tributaria, mediante el artículo 151.1 apartado donde establece los lugares de realización de las actuaciones inspectoras. “Las actuaciones inspectoras se realizarán en los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de la Ley General Tributaria.”.

A continuación, se adjunta el enlace del Real Decreto Ley 22/2020, de 16 de junio donde lo establece:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/17/pdfs/BOE-A-2020-6232.pdf

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