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Son muchos los trabajadores, residentes fiscales en España, que son desplazados por su compañía al extranjero a trabajar para una empresa o entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Pues bien, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, dichos rendimientos estarán exentos de tributación hasta el límite de 60.100 Euros anuales.

En aquellos supuestos en los que la compañía no haya aplicado directamente en la nómina del trabajador el importe exento por el periodo de trabajo en el extranjero, el propio trabajador, una vez presentada su declaración anual del IRPF, podrá proceder a la presentación de un escrito ante la Administración Tributaria solicitando la devolución por el importe correspondiente a la exención.

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