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El Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por una pasajera de la compañía Ryanair, que tuvo que pagar por transportar su equipaje de mano un suplemento de 20€, en el momento de efectuar el embarque.

El Juzgado considera que el cargo adicional genera un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes, en perjuicio del consumidor, al contravenir el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea.

El artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea establece que el transportista está obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos.

Consecuentemente la sentencia condena a Ryanair a devolver a la pasajera los 20 euros, más el interés moratorio legal, correspondiente al suplemento que le hicieron abonar en el momento del embarque, por el simple hecho de llevar consigo un equipaje de mano, y no disponer de la tarifa “priority”. A pesar de tratarse de maleta que, por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina. La resolución no es recurrible y por tanto es firme.

En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció algo similar, considerando indispensables el equipaje de mano o equipaje no facturado, resolviendo que  las compañías aéreas vienen obligadas a transportarlos sin exigir ningún tipo de suplemento, o sobrecoste, sobre el precio del billete al pasajero.

Esta resolución sienta precedente dentro de la jurisprudencia española y puede ayudar a consolidar las pautas respecto a la anulación de este tipo de prácticas que encarecen el viaje a los pasajeros.

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