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El Gobierno ha aprobado la Orden SND/244/2020 de 23 de mayo, publicada en el BOE del 24 de mayo, por el que se flexibilizan restricciones adoptadas con motivo del estado de alarma.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas o hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden.

Puede consultar la disposición integra en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/24/pdfs/BOE-A-2020-5267.pdf

En la indicada Orden se aprueba de FASE I para las siguientes unidades territoriales:

En Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Granada y Málaga.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Toledo, Albacete y Ciudad Real.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Lleida, Catalunya Central y Barcelona (Metropolità Nord, Metropolità Sud y Barcelona ciudad).

En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.

En la Región de Murcia, el municipio de Totana.

En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.

En la indicada Orden se aprueba de FASE II para las siguientes unidades territoriales:

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería,

Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca,

Zaragoza y Teruel.

En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia

de Asturias.

En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca,

Menorca, Ibiza y Formentera.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran

Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de

Guadalajara y Cuenca.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp

de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y

Badajoz.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A

Coruña, Ourense y Pontevedra.

En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia excepto el municipio

de Totana.

En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de

Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.

La Ciudad Autónoma de Ceuta.

La Ciudad Autónoma de Melilla.

Les recordamos que las actividades que se pueden realizar en cada una de las Fases vienen contemplados en el Plan para la Transición aprobado por el Gobierno aprobado en fecha 28 de abril.

Ya informábamos sobre el referido Plan en nuestra circular 108/20:

https://blog.escura.com/condiciones-para-la-apertura-al-publico-de-determinados-comercios-y-servicios-orden-snd-388-2020-de-3-de-mayo/

También puede consultar el Plan en la Guía del Gobierno:

https://www.escura.com/wp-content/uploads/2020/05/03052020_Desescalada.pdf

A modo de resumen le recordamos las actividades permitidas en cada Fase.

Fase 1

Seguirá la limitación de ocupación de los vehículos privados, salvo por personas que residan en el mismo domicilio, que podrán ir juntas.

Se podrá ir en coche a alojamientos turísticos, terrazas y mercadillos y también a visitar a familias y amigos porque se permitirán reuniones de 10 personas como máximo.

Los desplazamientos quedan restringidos a la misma provincia donde se encuentra el domicilio habitual.

Se ampliará del transporte urbano y periurbano hasta el 80%-100%.

Se limitará al 50% la ocupación en trenes y autobuses de media y larga distancia.

Comercios

Se reabren los comercios y la prestación de servicios en locales de menos de 400 metros cuadrados, que se desinfectarán dos veces al día; la ropa del trabajador, diariamente. Se elimina la cita previa, pero se limita el aforo al 30%. Se deberá priorizar un horario para los mayores de 65 años en las franjas de salida ya estipuladas. Los probadores de ropa se usarán individualmente y serán desinfectados tras cada uso. La ropa que se pruebe el cliente también será desinfectada antes de volver a la línea de tienda. Se mantendrá una distancia de dos metros entre clientes y entre cliente y trabajador, o de un metro si existen barreras físicas. En los servicios en los que no se puedan cumplir estos dos metros, será obligatorio el uso de mascarillas para cliente y trabajador.

Terrazas

En la fase 1 de la desescalada se reabren las terrazas al 50% de su aforo, siempre que se pueda mantener la distancia de dos metros entre mesas, que se desinfectarán en cada uso. Los aseos, seis veces al día. Habrá dispensadores de gel y se eliminarán servilleteros, palilleros y utensilios similares. Los turnos de trabajo deben asegurar la distancia de dos metros entre trabajadores. Se fomentará el pago con tarjeta como medida de prevención para evitar contagios por coronavirus.

Lugares de culto

En esta Fase 1 se permitirá la asistencia a servicios religiosos en lugares de culto siempre que no se supere un tercio del aforo disponible. Se extremarán las medidas de higiene y de distancia entre las personas.

Reuniones

Se permitirán las reuniones de un máximo de diez personas no convivientes; es decir, se podrá quedar con amigos, vecinos o familiares de la misma provincia en casas particulares o al aire libre. Incluidos niños, pero excluidos grupos vulnerables o sintomáticos. Se mantendrán las medidas de higiene y la distancia de seguridad de dos metros.

Velatorios y entierros

Se permiten los velatorios, tanto públicos como privados, con hasta 15 personas si se realizan al aire libre, y diez si es en interior. En el entierro también se permiten, como máximo, hasta 15 personas en la comitiva, además del ministro de culto. Se mantiene la higiene, la distancia de dos metros y mascarillas.

Mercados al aire libre

Se dará preferencia a los mercadillos de alimentación y primera necesidad, a un 25% de su aforo. La señalización entre consumidores, de al menos dos metros, será clara con balizas o marcas en el suelo. El tiempo será el estrictamente necesario para la compra. El servicio será individual y prestado por el trabajador para evitar la manipulación de la mercancía por parte del cliente. Se recomienda tener geles desinfectantes y papeleras de pedal para los desechos.

Vehículos

Según la orden de Sanidad del 3 de mayo (SND/386/2020), podrá usar el coche particular con un conductor y una persona no conviviente en la parte de atrás. No se aplica la distancia si residen en el mismo domicilio. Sin embargo, otra orden del BOE referida a Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (TMA/384/2020 del 3 de mayo) indica que «En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas en cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas respeten la máxima distancia entre los ocupantes».

Fase 2

Se podrá ir a las playas y a las segundas residencias que estén ubicadas en la misma provincia del domicilio habitual.

También se podrá usar el coche para desplazarnos a los establecimientos de más de 400 metros cuadrados que podrán abrir sus puertas aún con aforo limitado: centros comerciales, cines, teatros, restaurantes…

No será antes del próximo 25 de mayo cuando cines, teatros y otros lugares del sector entren en la fase plena de desescalada (aunque es posible que en algunas provincias acontezca más tarde que en otras). En este caso, lo harán con un tercio de su ocupación y con medidas de higiene y vigilancia epidemiológica.

Se podrá consumir en el interior de los locales que tengan una superficie de más de 70 metros cuadrados, pero no habrá servicio de barra, solo sentados en mesa y el aforo estará limitado en un tercio. Además, se tendrá que garantizar la separación entre clientes en las mesas y entre las mesas. Por otra parte, discotecas y bares nocturnos no abrirán aún.

En los lugares de ocio, museos, salas de exposiciones y conferencias, visitas a monumentos y auditorios, cines y teatros verán limitado su aforo a un tercio con butaca preasignada.

Se podrán celebrar espectáculos y actos culturales como conciertos con un tercio de su aforo y siempre que no sobrepasen las 50 personas. En el exterior, al aire libre sí podrá celebrarse siempre y cuando congreguen a menos de 400 personas y todas ellas sentadas.

El deporte de élite y federado vuelve en varias fases, pero a partir de la 2 se contempla el «entrenamiento total» para los equipos profesionales y la reanudación de las ligas, como la de fútbol, con partidos a puerta cerrada o con poco público. Se retoman también la caza y la pesca deportiva.

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