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La Resolución de 11 de marzo de 2021 de la DGSJFP, publicada en el BOE el pasado 28 de abril de 2021, resuelve si el nombramiento de un auditor voluntario de unas cuentas anuales consolidadas corresponde al órgano de administración o a la junta general.

La Registradora hace constar en la nota de calificación que el nombramiento de Auditor de Cuentas Anuales consolidadas del grupo es competencia exclusiva de la Junta General de la sociedad.

La DGSJFP indica que en relación con qué órgano de la sociedad tiene la competencia para nombrar al auditor de cuentas, cuando éste sea voluntario, debemos distinguir según se trate de cuentas individuales o consolidadas.

Para el supuesto de cuentas individuales, la Resolución de la Dirección General de 20 de junio de 2016, entre otras, atribuye esta competencia al órgano de administración, añadiendo que este nombramiento puede acordarse una vez cerrado el ejercicio a auditar, y con libertad de fijar el plazo o ejercicios para los que se nombra. Pero para las cuentas consolidadas existe una disposición legal concreta, y así el artículo 42 del Código de Comercio establece: “(…) 4. La junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar a los auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo. Los auditores verificarán la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales consolidadas (…) 6. Lo dispuesto en la presente sección se aplicará a los casos en que voluntariamente cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas consolidadas”.

En consecuencia, la DGSJFP concluye que, ante la claridad de esta norma, y por más que la consolidación contable haya tenido carácter voluntario, la competencia para su nombramiento corresponde a la junta general.

La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso.

A través del siguiente enlace pueden consultar la publicación en el BOE: Consultar BOE

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