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Les recordamos mediante la presente Nota Informativa que el plazo establecido para la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) correspondiente al ejercicio 2019 es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020.

Esta obligación tributaria de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero fue introducida en el ejercicio 2012 y para los ejercicios siguientes mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Se debe informar sobre tres diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero:

  1. Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios de su titularidad, o en las que figure como representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tenga poderes de disposición, en cualquier momento del año, en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Acciones, títulos, valores o derechos representativos de la participación en el capital social o fondos propios de cualquier entidad o de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero y de la cesión a terceros situados en el extranjero de capitales propios y respecto a los cuales sean titulares a 31 de diciembre de 2019 o lo hayan sido en cualquier momento del año. Asimismo, se deberán informar los seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y de las rentas temporales o vitalicias de las que sea beneficiario a 31 de diciembre de 2019, siempre que las entidades aseguradoras estén situadas en el extranjero.
  3. Inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero de los que sea titular a 31 de diciembre de 2019 o lo haya sido en cualquier momento del referido año.

Cada uno de los grupos de información anteriormente mencionados (1. cuentas / 2. títulos o valores y seguros / 3. inmuebles), constituye una obligación de información diferente.

Si nunca se ha presentado este modelo en el pasado, o bien, habiéndose presentado solo se ha hecho en relación con alguno de los grupos de activos mencionados, en relación con los grupos de activos que no se hayan declarado nunca en dicho modelo (1. cuentas / 2. títulos o valores y seguros / 3. inmuebles), se excluye de la obligación de presentar la declaración en aquellos casos en los que no se superen los 50.000 Euros conjuntamente por cada grupo de los activos.

Si hay grupos de activos que ya se presentaron en el pasado, únicamente se tendrá la obligación de informar de estos grupos nuevamente si:

  • El valor conjunto de los activos incluidos en cualquiera de los tres grupos anteriormente mencionados se hubiese incrementado en más de 20.000 € respecto la última declaración presentada.
  • En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración cuando la condición del individuo que le hubiese llevado a presentar la declaración informativa hubiese cambiado o se hubiese extinguido durante el año, antes del 31 de diciembre, en relación con alguno de los activos.

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