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El próximo lunes, el martes para las comunidades autónomas en que el lunes es festivo, volverán al trabajo aquellos trabajadores para los cuales su actividad, o la de su empresa, no fue paralizada según el Real Decreto 463/2020.

La falta de una norma expresa sobre qué actividades pueden volver o no al trabajo el próximo lunes, está provocando un gran número de consultas. Ciertamente no existe una norma expresa, sino la aplicación de normas ya aprobadas.

Mediante la presente circular presentemos presentar de una manera ordena, que actividades pueden y cuáles no, reemprender su actividad.

El Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, establecía en su artículo primero:

Las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Finaliza así el permiso retribuido recuperable, decretado por el Gobierno.

Así el próximo lunes volverán al trabajo sectores como la construcción y la industria, y todos aquellos que no figuran entre las actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y no tengan medios para que sus empleados trabajen a distancia.

La finalización del periodo del permiso retribuido recuperable no supone una libertad de circulación pues se mantienen las limitaciones establecidas en el RD 463/2020.

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1.- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Recordemos que son actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 las siguientes:

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3:

» Museos.
» Archivos.
» Bibliotecas.
» Monumentos.
» Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

» Café-espectáculo.
» Circos.
» Locales de exhibiciones.
» Salas de fiestas.
» Restaurante-espectáculo.
» Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

» Auditorios.
» Cines.
» Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

» Pabellones de Congresos.
» Salas de conciertos.
» Salas de conferencias.
» Salas de exposiciones.
» Salas multiuso.
» Teatros.

Deportivos:

» Locales o recintos cerrados.
» Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
» Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
» Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
» Galerías de tiro.
» Pistas de tenis y asimilables.
» Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
» Piscinas.
» Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
» Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
» Velódromos.
» Hipódromos, canódromos y asimilables.
» Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
» Polideportivos.
» Boleras y asimilables.
» Salones de billar y asimilables.
» Gimnasios.
» Pistas de atletismo.
» Estadios.
» Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

» Recorridos de carreras pedestres.
» Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
» Recorridos de motocross, trial y asimilables.
» Pruebas y exhibiciones náuticas.
» Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
» Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile:

» Discotecas y salas de baile.
» Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

» Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

» Casinos.
» Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
» Salones de juego.
» Salones recreativos.
» Rifas y tómbolas.
» Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
» Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

» Parques de atracciones, ferias y asimilables.
» Parques acuáticos.
» Casetas de feria.
» Parques zoológicos.
» Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

» Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

» Bares especiales:
» Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
» Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

» Tabernas y bodegas.
» Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
» Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
» Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
» Bares-restaurante.
» Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
» Salones de banquetes.
» Terrazas.

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