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Derechos de los pasajeros aéreos frente a denegaciones de embarque, cancelaciones o retrasos

Recibimos muchas consultas sobre qué derechos tienen los pasajeros, frente a las Compañías aéreas, en caso de que se cancelen o retrasen sus vuelos. No es desconocido que el COVID ha provocado un aumento considerable de estas situaciones, pero los derechos son hoy los mismos que antes de la pandemia.

Desde el año 2004 el Reglamento Europeo nº 261 establece que las Compañías aéreas deben compensar y asistir a los pasajeros en los supuestos en los que el cliente tenga un vuelo contratado y no pueda disfrutar del mismo por causas ajenas a su voluntad.

Concretamente, al cliente le asisten derechos mínimos en tres supuestos específicos:

  • cuando el vuelo resulte cancelado,
  • frente un gran retraso injustificado,
  • o bien cuando al consumidor le sea denegado el embarque, a pesar de cumplir con los requisitos requeridos para volar.

En estos casos, la compañía aérea tiene la obligación de prestar asistencia al consumidor afectado, ofreciéndole el reembolso del precio pagado, un transporte alternativo o bien una nueva fecha para disfrutar del vuelo, a elección del consumidor.

Además de lo anterior, si la cancelación, retraso o denegación de embarque no se preavisa entre 7 y 14 días antes del vuelo, los pasajeros tienen derecho a una compensación por los daños y perjuicios sufridos.

La compensación dependerá del tipo de vuelo contratado y la distancia existente entre el aeropuerto de salida y el de destino final, oscilando las indemnizaciones entre un mínimo de 250,-€ y un máximo de 600,-€.

El plazo para realizar estas reclamaciones es de cinco años.

En ESCURA aconsejamos guardar, hasta la finalización del viaje, toda la documentación que acredite la contratación del vuelo y las vicisitudes vividas, a fin de poder acreditar los daños y reclamar lo que corresponda.

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