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La Dirección General de Tributos concluyó en su consulta vinculante V1069-19 del 20 de mayo de 2019 la obligación de los no residentes fiscales en España a tributar por la venta de “bitcoins” a cambio de Euros en aquellos supuestos en los que entidad depositaria radique en territorio español.

Pues bien, la Administración Tributaria considera que la venta de “bitcoins” a cambio de euros origina la obtención de una renta por la diferencia con el valor de adquisición que se califica como una ganancia o pérdida patrimonial. Dicha ganancia/pérdida patrimonial se entiende obtenida en territorio español cuando en dicho territorio radique la entidad con la cual se realiza el servicio de almacenamiento.

En este sentido, cuando un no residente proceda a la venta de “bitcoins” a cambio de euros radicados en una entidad depositaria en territorio español, estará obligado a presentar declaración y deberá tributar en España, por la renta obtenida tras dicha venta, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Ver Consulta Vinculante completa: https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1069-19

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