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La determinación de los rangos de los valores para la determinación de un precio de mercado es uno de los criterios que han planteado mayor problemática, tanto por los contribuyentes, como por la administración, como por nuestros tribunales.

La discrepancia con los métodos utilizados y los criterios usados son en muchos casos utilizados por la Agencia Tributaria para cuestionar los valores comparables.

La Ley del Impuesto sobre sociedades no establece ningún nivel de rango, y el Reglamento si prevé la utilización de medidas estadísticas para minimizar el riesgo de error.

Las referencias para la utilización de los rangos las encontramos en las Directrices de la OCDE, y en el informe sobre el Uso de Comparables en la UE.

Debido a la gran problemática que plantean los comparables, la Agencia Tributaria publica con fecha 24 de febrero del 2021, la nota que adjuntamos.

En la misma se abordan los siguientes aspectos:

  • ¿Cómo se determina el rango de valores?
  • ¿Es posible determinar un rango de valores en el que las cifras sean relativamente igual de fiables?
  • ¿Cómo proceder si se determina un rango en el que todas las cifras no son relativamente igual de fiables?
  • ¿Cuándo deben utilizarse herramientas estadísticas para estrechar el rango?
  • ¿Qué cabe hacer ante una amplia dispersión en el rango?
  • ¿Qué punto del rango debe seleccionarse para fijar el valor de las operaciones vinculadas?
  • ¿Cuándo puede la Administración regularizar los valores utilizados por el contribuyente en sus operaciones vinculadas amparados por un rango de valores?

Se trata de una nota muy técnica, que no siempre resuelve los temas más problemáticos, pero entendemos que ayuda a comprender la complejidad y especialización de los rangos para la determinación de los precios en materia de precios de transferencia.

Como puede deducirse de la nota, los procesos de análisis y aplicación de los rangos es un tema muy especializado, que requiere de equipos dedicados y con herramientas (aplicativos estadísticos y bases de muestras) muy amplios.

Cabe destacar de la nota los siguientes aspectos:

  • Proceso para la determinación del rango de valores: Eliminación de las operaciones no vinculadas que tienen menor grado de comparabilidad.
  • Selección más apropiada del rango: Si las condiciones relevantes de la operación vinculada (por ejemplo, el precio o el margen) se encuentran dentro del rango de plena competencia, no será necesario realizar ajustes

Por el contrario, si las condiciones de la operación vinculada están fuera del rango determinado por la Administración, y el contribuyente no justifica que cumplen con el principio de plena competencia o que están en un rango de plena competencia (justificando que ese rango es distinto del determinado por la Administración), la Administración ajustará la operación.

Conclusiones

  • Cualquier regularización de precios de transferencia requiere justificar que el valor declarado por el contribuyente no cumple con el principio de plena competencia.
  • Aunque en algunos casos será posible determinar una cifra única como referencia más fiable para establecer si una operación responde a condiciones de plena competencia, en muchas ocasiones la aplicación del método de valoración más apropiado conducirá a un rango de cifras.
  • Para determinar un rango de valores de plena competencia, aquellas operaciones con menor grado de comparabilidad deben eliminarse. Asimismo, en la medida en que se pueda mejorar la comparabilidad y ello sea posible, deberán practicarse ajustes de comparabilidad en aquellos valores que lo precisen. No obstante, es habitual que la falta de información impida la realización de dichos ajustes.
  • Un rango de valores con una amplia dispersión suele ser indicativo de defectos de comparabilidad en los valores que determinan el rango y debe llevar a un análisis más detallado.
  • Tras estas depuraciones, se podría obtener un rango de valores en el que todos los resultados son muy fiables y relativamente iguales. En este caso, cualquier punto del rango cumple el principio de plena competencia y, por tanto, no procederá ningún ajuste si el valor declarado por el contribuyente está dentro del rango. Si está fuera del rango, el ajuste llevará el valor de la operación vinculada al valor que, estando dentro del rango, se encuentre más próximo a aquel.
  • En la práctica, lo usual será que el rango no comprenda resultados muy fiables y relativamente iguales. En este caso, una vez eliminados los resultados menos comparables, ante la persistencia de defectos de comparabilidad que no puedan identificarse o cuantificarse (y que, por tanto, no pueden ajustarse), se utilizan habitualmente herramientas estadísticas que, si bien no eliminan dichos defectos de comparabilidad, permiten mejorar la fiabilidad del análisis. Ello se consigue mediante el estrechamiento del rango, utilizando sólo aquellos valores comprendidos entre el 1er y 3er cuartil.
  • En este caso, si el valor declarado por el contribuyente se encuentra dentro del rango de plena competencia (ya sea este el declarado por el contribuyente y aceptado por la Administración o el determinado por ésta), no deben practicarse ajustes.
  • Si, por el contrario, el valor declarado por el contribuyente se encuentra fuera del rango, el ajuste, con carácter general, se realizará a la mediana. Ello, salvo que, tal como se señala expresamente en la doctrina de la UE, tras un análisis exhaustivo de los hechos y circunstancias del caso, exista una justificación para elegir otro punto concreto del rango, debiendo recaer la carga de la prueba en aquel que pretende hacer valer ese otro punto.

A través del siguiente enlace pueden consultar la Nota de la Agencia Tributaria: Consultar Nota

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