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La Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 17 de abril de 2019, declara la nulidad de un acuerdo de fijación de la retribución del Administrador Único de la sociedad adoptado con el voto favorable del socio-administrador.

La retribución se considera abusiva por desproporcionada: el administrador de una sociedad limitada que se dedica a arrendar inmuebles -en su mayoría plazas de garaje- no puede pretender una retribución que supera el 50% de los beneficios de la sociedad y que representa casi el 20% del total de lo facturado por alquileres, cuando un administrador de fincas -que se supone realiza una actividad similar- es retribuido en torno al 5%.

La Audiencia Provincial anula la retribución acordada con fundamento en el abuso de derecho y la lesión del interés social.

No cuestiona que la retribución se ajuste a lo previsto en los Estatutos, que se limitan a prever que la remuneración “consistirá en una cantidad fija que determinará cada ejercicio la junta general”. Entiende, por el contrario, que no guarda “la proporción razonable” a la que alude el artículo 217.4º de la Ley de Sociedades de Capital en atención al objeto de la compañía, la dedicación que precisa el ejercicio del cargo y la cantidad facturada por rentas.

Además, el hecho de que la retribución aprobada sea similar a la acordada en ejercicios anteriores tampoco es relevante, dado que las circunstancias de la sociedad se han modificado sustancialmente (composición del capital y disminución de la carga de trabajo.

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