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El pasado 14 de marzo se acordó el Estado de Alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19.

Posteriormente, con fecha 17 de marzo, se aprobaba el Real decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se exponían una batería de medidas laborales y de otros ámbitos con la finalidad de paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por el COVID-19.

No obstante, debido a la situación extraordinaria y urgente por la que actualmente atraviesa nuestro país se publica el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, para establecer medidas complementarias que den respuestas a las necesidades reales que comporta la paralización de la actividad económica, estableciéndose como principales novedades las siguientes:

Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes

Se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo

Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.

Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance

El presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Reforzamiento de los mecanismos de control

Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE.

Asimismo, se establece que, en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales por el ERTE, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, reanudándose tras la finalización de la suspensión.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19:

https://www.escura.com/wp-content/uploads/2020/03/BOE-A-2020-4152_medidas-complementarias.pdf

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