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El Gobierno, en atención a la actual situación con motivo del Covid-19, y a las competencias excepcionales que le han sido atribuidas como consecuencia del Real Decreto 463/2020, ha decidido adoptar una serie de medidas excepcionales.

Entre ellas la de la otorgar un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios declarados no esenciales.

Adjuntamos el indicado Real Decreto.

Debemos de indicar que es previsible la publicación de una Orden Ministerial en que se clarifiquen cuáles son considerados los servicios esenciales.

Puede consultar la lista de servicios esenciales del Real Decreto 463/2020 en: https://blog.escura.com/estado-de-alarma-real-decreto-463-2020/

Extracto del Real Decreto 10/2020:

1. Las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

2. No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación: a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley. b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley. c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley. d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas. e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

3. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

4. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

5. Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

6. Aquellas empresas que no puedan interrumpir de forma inmediata su actividad podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo.

La relación de las actividades a las que no será de aplicación el permiso retribuido consta en el Anexo del Real Decreto adjunto.

Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales:

https://www.escura.com/wp-content/uploads/2020/03/BOE-A-2020-4166.pdf

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