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La crisis del COVID-19 ha repercutido de forma negativa en la vida económica de muchos empresarios y pymes, que se han visto envueltos en una situación de acumulación de deudas.

En la presente circular abordamos la figura del concurso exprés, como aquel mecanismo que permite disolver de forma rápida una sociedad insolvente, sin que sea necesario tramitar un procedimiento concursal complejo y costoso.

  1. ¿En qué consiste el procedimiento?
  2. ¿Quién puede beneficiarse?
  3. ¿Qué efectos tiene?

 

1. ¿En qué consiste el procedimiento?

Es un procedimiento previsto en la Ley Concursal que permite que el Juez Mercantil declare y concluya en el mismo acto, sin nombrar administrador concursal, el concurso de acreedores de la empresa por insuficiencia de bienes.

Solo es necesario que el empresario entregue la documentación para justificar el concurso y que el juzgado lo examine.

Una vez que el juez dicta la conclusión del concurso, la sociedad y su actividad quedan extinguidas de inmediato y se procede a inscribir en el Registro Mercantil y a publicar en el BOE.

2. ¿Quién puede beneficiarse?

Los empresarios o pymes que estén en una situación de insolvencia y carezcan de activo, o de tenerlo, sea residual.

3. ¿Qué efectos tiene?

  • Agilización y rapidez del procedimiento: El primer beneficio es que todo se resuelve en un solo acto y el coste es bastante inferior al de un concurso ordinario. No hay administrador y tampoco existe fase común, convenio, ni liquidación, y el proceso se reduce a unas semanas.
  • Paralización de ejecuciones: judiciales y administrativas frente a los empresarios y pymes.
  • Evita responsabilidades de empresarios.
  • Extinción de la sociedad y cierre de la hoja registral.

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