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El Boletín Oficial del Estado ha publicado en fecha 10 de junio el Real Decreto-Ley 21/2020 por el que se establecen las medidas a adoptar en los centros de trabajo una vez finalizado el estado de alarma.

El objeto del Real Decreto-Ley es establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

El Real Decreto regula un gran número materias laborales, sanitarias, de protección de datos, puertos, etc. Puede consultar el texto íntegro del mismo en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/10/pdfs/BOE-A-2020-5895.pdf

Recomendamos a los empresarios de cada sector consultar las normas generales, así como las específicas de su actividad (negocios en general, hoteles, restaurantes, equipamientos culturales, espectáculos, etc.).

Destacar en el ámbito empresarial los siguientes artículos del Real Decreto-Ley:

Medidas de prevención e higiene

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

Artículo 7. Centros de trabajo.

Artículo 8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Artículo 9. Centros docentes.

Artículo 10. Servicios sociales.

Artículo 11. Establecimientos comerciales.

Artículo 12. Hoteles y alojamientos turísticos.

Artículo 13. Actividades de hostelería y restauración.

Artículo 14. Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.

Artículo 15. Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

 

Medidas en materia de transportes

Artículo 17. Transporte público de viajeros.

Artículo 18. Transporte marítimo.

 

Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud

Artículo 19. Medidas en materia de medicamentos.

Artículo 20. Otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE.

Artículo 21. Medidas en materia de biocidas.

Detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica 

Artículo 22. Declaración obligatoria de COVID-19.

Artículo 23. Obligación de información.

Artículo 24. Detección y notificación.

Artículo 25. Comunicación de datos por los laboratorios.

Artículo 26. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.

Artículo 27. Protección de datos de carácter personal.

 

Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario

Artículo 31. Infracciones y sanciones.

En relación con los CENTROL DE TRABAJO se establecen las siguientes obligaciones para los titulares de la actividad:

  1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  2. Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantescon actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad de 1,5 metrosentre el personal o, cuando esto no sea posible, proporcionar EPI adecuados al nivel de riesgo.
  4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de personas trabajadoras como de clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  5. Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presenciala los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

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