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El próximo 1 de enero de 2020 entra en vigor la Zona de Bajas Emisiones (BZE), como medida para luchar contra la contaminación del aire causada por los vehículos de motor y que limitará la circulación de los vehículos más contaminantes.

Debido al gran número de consultas recibidas, damos respuesta a las preguntas más trascendentes a través de la guía publicada por el Ajuntament de Barcelona, cuyo enlace podrá consultar al final de esta circular:

¿Qué es la ZBE?

Es un área de más de 95 km2 en la que se restringe la circulación de los vehículos más contaminantes para proteger la atmósfera, la salud de las personas y el medio ambiente.

Engloba toda la ciudad de Barcelona comprendida entre la ronda de Dalt y la ronda del Litoral, y parte o la totalidad de los municipios de L’Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià de Besós. En la ciudad de Barcelona, quedan fuera de la ZBE los barrios de Vallvidrera, el Tibidabo i les Planes, y la Zona Franca.

¿Incluye las rondas?

No. Se puede circular por el interior de las rondas (ronda de Dalt y ronda del Litoral), que están libres de restricciones. Es decir, todos los vehículos (incluidos los más contaminantes, que carezcan del distintivo ambiental de la DGT) pueden circular por ellas. Sin embargo, a los más contaminantes no se les permite tomar ninguna salida ni moverse dentro de la ZBE.

¿Cuándo está vigente?

Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, la ZBE está vigente de forma temporal solo en días de episodio de contaminación con restricción de tráfico. De lunes a viernes, de 7.00 a 20.00 horas en días laborables.

A partir del 1 de enero de 2020, las restricciones de circulación serán permanentes y la ZBE estará vigente, de manera fija, de lunes a viernes, de 7.00 a 20.00 horas en días laborables, según lo establezca la ordenanza reguladora de la ZBE.

¿A cuántos vehículos afecta la restricción?

Las restricciones afectan a un total de 50.000 vehículos, un 20% del parque actual que circula por la ZBE. Se prevé que en cuatro años dejen de circular 125.000 vehículos contaminantes.

¿Qué vehículos podrán circular en 2020?

Todos los vehículos que dispongan de distintivo ambiental de la DGT podrán circular dentro de la ZBE.

También podrán circular los vehículos para personas con movilidad reducida (VPMR), los servicios de emergencias (policía, bomberos, ambulancias) y los servicios esenciales (médicos, funerarios), independientemente de si tienen distintivo ambiental de la DGT o no, hasta la renovación por un vehículo con distintivo ambiental de la DGT.

Se establece una moratoria de un año para la circulación de vehículos profesionales (furgonetas, camiones, autocares y autobuses), aunque no tengan distintivo ambiental de la DGT.

Los turismos, las motos y los ciclomotores más contaminantes que no dispongan de distintivo ambiental de la DGT podrán pedir una autorización de 24 horas para circular en el Registro metropolitano de vehículos extranjeros y otros autorizados en las ZBE de la AMB, con un máximo de diez autorizaciones al año.

¿Qué vehículos no podrán circular en 2020?

A partir del 1 de enero de 2020, los turismos, las motos, los ciclomotores y los vehículos ligeros de tres o cuatro ruedas sin distintivo ambiental de la DGT no podrán circular dentro del ámbito de la ZBE, de lunes a viernes, de 7.00 a 20.00 horas, en días laborables. De noche, los fines de semana y los días festivos todos los vehículos estarán autorizados a circular.

Concretamente, los vehículos afectados por esta restricción a partir del 1 de enero de 2020 son los siguientes:

Turismos de gasolina anteriores a Euro 3 (mayoritariamente matriculados antes del año 2000) y turismos diésel anteriores a Euro 4 (mayoritariamente matriculados antes de 2005/2006).

Motocicletas, ciclomotores y vehículos ligeros anteriores a Euro 2.

¿Qué multa recibiré si incumplo la normativa?

A partir del año 2020, las sanciones por incumplimiento de la normativa establecida en la ordenanza de la ZBE pueden ir de 200 a 999 euros, en el caso de turismos, motos, ciclomotores y vehículos ligeros de tres o cuatro ruedas, y de 500 a más de 1.800 euros en el caso de furgonetas, camiones, autocares y autobuses, según si se trata de una sanción leve, grave o muy grave. Se establece un periodo de adaptación a la normativa de tres meses (enero-abril). En caso de reincidencia, las sanciones pueden incrementarse un 30% con respecto a su cuantía mínima.

¿Qué pasa con los vehículos profesionales que no tienen distintivo ambiental de la DGT?

La ordenanza reguladora de la ZBE propone facilitar un año de moratoria para los vehículos profesionales destinados al transporte de pasajeros (de más de ocho plazas, además del conductor/a) y de mercancías que no dispongan de distintivo ambiental de la DGT. Es el caso de los vehículos de categorías N1, N2, N3 (furgonetas y camiones) y de los autobuses y autocares M2 y M3.

¿Cómo puedo saber el distintivo ambiental de la DGT de mi vehículo?

Solo los vehículos que cumplen unos requisitos ambientales considerados mínimos reciben el distintivo de la DGT. Los titulares de vehículos que tengan un vehículo catalogado como B, C, ECO o Cero Emisiones y que no dispongan de la etiqueta identificativa del distintivo ambiental correspondiente pueden adquirirla en las oficinas de Correos.

En la web Calidad del aire puede comprobarse el distintivo ambiental de la DGT para un vehículo introduciendo la matrícula. También puede consultarse en la web de la DGT.

Puede consultar la guía completa en el siguiente enlace:

https://ajuntament.barcelona.cat/qualitataire/es/actualitat-i-recursos/preguntas-frecuentes

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