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En referencia a la circular 94/18 sobre el uso de videocámaras y cumplimiento del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reeditado la Guía sobre el uso de videocámaras para la seguridad y otras finalidades.

Dicha guía cuenta con un apartado específico dedicado a la videovigilancia, en el cual se puede consultar información respecto a la normativa, a través de fichas prácticas e informes jurídicos. La guía divide en dos bloques principales el uso de las videocámaras de seguridad:

  • Tratamiento de la videovigilancia con fines de seguridad: como novedad, la captación de imágenes en vivo puede considerarse un tratamiento de datos personales (aunque dichas imágenes no sean grabadas) y, por lo tanto, deben quedar registradas en el registro de la empresa.
  • Tratamiento de la videovigilancia con fines diferentes a la de seguridad: grabaciones en eventos escolares, control de la prestación laboral, grabaciones por parte de administraciones públicas, etc.

Asimismo, la guía se completa con una descripción sobre el tratamiento de imágenes mediante las tecnologías emergentes (cámaras on-board, drones…). Si bien permite el uso de cámaras, este uso será con restricciones que serán analizadas en cada caso.

Puede acceder a la Guía completa en el siguiente enlace:

https://www.aepd.es/media/guias/guia-videovigilancia.pdf

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