El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid considera que, el despido declarado nulo de una trabajadora al servicio del hogar familiar, no puede conllevar a la readmisión de la misma, al considerar que prevalece el derecho a la intimidad personal y familiar por encima del derecho a la no discriminación.

La sentencia número 598/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016, establece que no cabe lugar a la readmisión de la trabajadora porque este hecho supondría para los integrantes del hogar familiar tener que admitir en el ámbito tan privado de la familia a una persona extraña al núcleo familiar una vez quebrada la confianza anteriormente existente.

La declaración del despido mantiene las características propias del despido nulo, dotando sin embargo, a esta declaración de las consecuencias derivadas del despido improcedente contemplado en el artículo 56.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

El cuerpo de la cuestión reside en la colisión e interpretación de los derechos a la no discriminación (por razón de embarazo) y el derecho a la intimidad personal y familiar de los integrantes del hogar.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia determinan la prevalencia del segundo derecho, el de la intimidad personal y familiar, al considerar que implicaría un excesivo sacrifico para los integrantes del núcleo familiar tener que readmitir a la trabajadora.

En todo caso, la sentencia determina que únicamente puede ser aplicable a este colectivo profesional, pues, si la relación laboral fuese ordinaria debería aplicarse lo establecido en el artículo 55.5 b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

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