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En los asuntos matrimoniales se dirimen cuestiones diferentes: la disolución del vínculo Matrimonial y otras cuestiones que pueden afectar a la responsabilidad parental, patrimonial y/o económica de los cónyuges o de los hijos.

Cuando se trata de parejas suyos miembros son de diferentes nacionalidades el proceso puede complicarse, especialmente en lo que se refiere a determinar qué Tribunal será el competente para conocer de estas cuestiones.

La nacionalidad común puede operar como criterio para determinar la competencia judicial, pero no es suficiente, pues no permite concretar territorialmente qué tribunal es el competente en muchos casos, bien porque los miembros de la pareja son de diferentes nacionalidades, o residen en un país diferente al de su nacionalidad.

En Europa tenemos varios Reglamentos que determinan la competencia de los tribunales en función de las cuestiones que se diriman en los procesos. Una reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclara la aplicación de estas normas.

Destaca esta resolución que las normas procesales internas de los Estados quedan supeditadas a las normas de competencia europeas y que un tribunal solo será competente si tiene competencia para resolver sobre el fondo del asunto, de acuerdo con esas normas europeas.

Se refiere el TJUE al Reglamento 2201/2003 que establece la competencia de los Tribunales europeos en materia matrimonial y materia de responsabilidad parental y se aplica a todos los ciudadanos europeos y a los no europeos residentes en Europa.

Este Reglamento establece normas que regulan la competencia, el reconocimiento y la ejecución en las siguientes materias:

1.- divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial.

2.- cuestiones sobre responsabilidad parental: derecho de custodia y derecho de visita tutela, curatela e instituciones análogas, designación y funciones de persona u organismo encargado de ocuparse del menor o de sus bienes, representarlo y prestarle asistencia, acogimiento del menor, medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de sus bienes.

Este Reglamento NO se aplica a otras cuestiones de familia, para las que hay otros reglamentos europeos:

    1. Filiación.
    2. Adopción.
    3. Nombre y apellidos del menor.
    4. Emancipación.
    5. Obligaciones de alimentos y pensión compensatoria (Recogidos en Reglamento 4/2009).
    6. Fideicomisos y sucesiones (Recogido en Reglamento 650/2012).
    7. Medidas adoptadas a consecuencia de infracciones penales cometidas por menores. Tampoco se aplica a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, ni al régimen económico matrimonial.

Según este Reglamento el Tribunal competente para los asuntos en materia matrimonial y materia de responsabilidad parental será:

    • El tribunal que ya haya resuelto sobre el matrimonio. Por ejemplo, si un tribunal resolvió sobre la separación, será el competente para el divorcio.
    • El de la residencia habitual de los cónyuges, o
    • El del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o
    • La residencia habitual del demandado, o en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda. la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y sea nacional de ese estado o tenga allí su “domicilio”.

En suma, es importante establecer con precisión el ámbito material del proceso para no provocar una dispersión internacional de los pleitos que deben iniciarse a raíz de una crisis matrimonial y aplicar correctamente las normas de los Reglamentos Europeos, que no permite que los cónyuges pacten, expresa o tácitamente, el tribunal competente.

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