La planificación sanitaria general conducente a garantizar una atención farmacéutica adecuada y un uso racional de los medicamentos resulta dependiente de factores tales como la evolución demográfica, criterios territoriales y variables sanitarias no siempre fáciles ni ágiles de gestionar por quien tiene la competencia para ello. Véase por ejemplo nuestra Ley de Ordenación farmacéutica (Ley 31/1991, de 13 de diciembre) que aunque ha sufrido diversas modificaciones, cuenta ya con más de veinticinco años de vida. Sin embargo, los traslados de farmacia desde sus ubicaciones originarias han permitido que las farmacias ya abiertas al público puedan acceder a mejores ubicaciones sin que la prestación farmacéutica se vea afectada.

La Administración sanitaria catalana, consciente de ello, ha favorecido la prioridad temporal de los traslados antes de decidir sobre las peticiones de nueva apertura. Reubicar la farmacia en un local mejor, de propiedad, en un lugar con mayor tránsito o más comercial, siempre respetando los requisitos de distancia respecto el resto de farmacias y el CAP más próximo, son algunas de las razones que motivan los traslados.

Las farmacias instaladas en una ABS URBANA, pueden trasladarse dentro de la misma ABS o en otra ABS pero del mismo municipio, siempre que la proporción habitantes/farmacia del ABS a la que se quiera efectuar el traslado no resulte inferior una vez realizado el traslado respecto de la ABS de procedencia.

Las farmacias situadas en un ABS RURAL y SEMIURBANA o en un ABS de MONTAÑA, pueden solicitar el traslado dentro del mismo municipio, o en otro municipio de la misma ABS, siempre que no exista una oficina de farmacia ya instalada y que este traslado no deje sin farmacia el municipio de procedencia.

Nuestra Ley de ordenación farmacéutica de Catalunya, regula tres tipos de traslados:

  1. VOLUNTARIOS: son aquellos que tienen su causa en la voluntad de su propietario. Tiene un carácter definitivo.
  2. FORZOSOS: los que se realizan por una causa no imputable a su titular, de forma que se ve privado, de manera definitiva, del normal desarrollo del ejercicio profesional en el local donde se halla situada la farmacia. Sus causas son tasadas y únicamente se puede realizar dentro del mismo ABS.
  3. PROVISIONALES: el local de emplazamiento de la farmacia ha de ser remodelado de forma que imposibilite temporalmente el normal desarrollo del ejercicio profesional, o bien que tenga que ser derrocado y posteriormente reconstruido. Antes tales circunstancias, su titular puede solicitar un traslado provisional durante dos años prorrogables por un año más, o alternativamente, dejar en suspenso la autorización administrativa de obertura durante los mismos plazos, para volver a instalarse en el mismo edificio reconstruido, y siempre que el nuevo local conserve en idéntica situación el centro de puerta inicialmente existente.

La distancia respecto de las farmacias más cercanas ha de ser de 250 m. para los traslados VOLUNTARIOS, y de 125 metros para los FORZOSOS y los PROVISIONALES. En todos los casos, la distancia respecto el CAP ha de ser de de 225 m.

Las farmacias abiertas al amparo de los 5 del Decreto de 31 de mayo de 1957 o del 3.1.b) del R.D 909/1978, de 14 de abril, (ambos son regímenes excepcionales de zona de influencia o núcleo de población, respectivamente), se hallan sujetos a normas excepcionales.

El nuevo local deberá contar con una superficie mínima útil de 75 m2., de los cuales, 30 m2 han de estar en planta baja. Excepcionalmente, para el caso de los traslados provisionales, la superficie útil mínima se reduce a 60 m2.

Tener acceso libre, directo y permanente a la vía pública, y con independencia de la regulación farmacéutica, han de cumplir las normas sobre accesibilidad.

Finalmente, en el momento de formular la petición de traslado, hay que justificar la disponibilidad jurídica del local (escritura de compraventa, contrato de alquiler,…).

 

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