Consulte el PDF

Los progenitores están obligados por la Ley a alimentar y mantener a sus hijos menores. Cuando se produce una separación o divorcio, los progenitores pactan, o el juez establece, de qué manera debe participar cada progenitor en esos alimentos. Dicha participación en los alimentos debe pagarse, según establece la Ley, hasta la independencia económica del hijo y, como mínimo, hasta que éste alcance la mayoría de edad.

Una vez fijada la forma y cantidad, ya sea de mutuo acuerdo o por un Juez, es común que surja la duda de “hasta cuándo deben pagarse” esos alimentos; pues es raro en estos tiempos que un hijo haya adquirido independencia económica al alcanzar la mayoría de edad.

Los tribunales establecen que el periodo aceptable en que debe un progenitor seguir pagando los alimentos es el necesario para que el hijo se prepare para acceder a un empleo, que le permita auto sustentarse dignamente, siempre que se pueda constatar que el menor persiste en una debida actitud de dedicación y esfuerzo.

Pero con el tiempo se han producido cambios importantes en la sociedad, en las costumbres de los jóvenes, que retrasan cada vez más su incorporación al mundo laboral, a base de completar sus estudios con uno o más títulos o masters, adoptando decisiones en las qué los padres no siempre pueden intervenir; lo que provoca que los padres se vean obligados a pagar años y años unos alimentos que, muchas veces, consideran injustos.

Hasta ahora, para extinguir una pensión de alimentos, ya fuera fijada de mutuo acuerdo o por un Juez, era necesario acudir a un proceso en el que se revisara la situación. SI un progenitor se adelantaba demasiado en la petición el Juez denegaba la extinción y el progenitor debía volver a empezar el proceso, pasados unos meses.

Para solventar estos casos y evitar tantos procesos, los Tribunales han ido introduciendo el concepto de temporalidad en la pensión de alimentos de los hijos alimentos que no es factible prolongar indefinidamente; es decir, limitar el devengo de la pensión alimenticia a un periodo fijo, transcurrido el cual queda automáticamente extinguida la pensión de alimentos, sin necesidad de que el progenitor deba acudir de nuevo al juzgado.

Los Tribunales consideran que esa temporalidad debe ser suficiente para que un hijo pueda finalizar sus estudios y prepararse para acceder a un empleo, o buscar y tener acceso a ejercer un oficio o industria en el sector en el que se formó, de manera que le permita auto sustentarse dignamente, sobre todo cuando el hijo tiene ya una edad en la que, en modo alguno, es socialmente reprochable su inserción en el mercado laboral, al contrario, es admitida con creces.

En todo caso, hablamos de los alimentos que los progenitores pactan o un Juez establece en un proceso de familia; lo que no afecta a que, si así lo precisan los hijos, puedan ejercitar por sí, en cualquier momento, acciones frente a ambos progenitores, pero eso ya será en otro proceso y circunstancias diferentes a la del proceso entre los progenitores.

© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.