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El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, publicado en el BOE del 29 de abril, por el que se adoptan medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, prevé en su artículo 18 que no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de 2 meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada ley, la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Todo ello sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso conforme al citado real decreto-ley. 

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf

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