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Se debe determinar si son o no inscribibles los acuerdos adoptados por la junta general de una S.A. por los que, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas, se reduce el capital social fijado en 132.220 en la cantidad de 128.133,20 euros, quedando por tanto un capital social resultante de 4.086,80 euros, por lo que – por obligación legal – dicha sociedad se transforma en S.L.

El Registrador deniega la inscripción solicitada porque, según el balance, la sociedad sigue arrojando un patrimonio neto negativo y por tanto inferior a la cifra del capital social, lo que contradice la manifestación hecha en las escrituras de que el patrimonio neto cubre el capital social, sin que sea admisible la creación de participaciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.

El recurrente alega que la manifestación del administrador sobre el hecho de que el patrimonio cubre el capital social queda confirmada porque forman parte integrante de los fondos propios o patrimonio neto de la sociedad los préstamos participativos por importe de 250.000 euros que se detallan en la escritura y que fueron verificados por la entidad auditora. Por lo tanto, según su criterio el patrimonio neto queda restituido y muy superior a la nueva cifra de capital social que deviene de la reducción realizada para compensar pérdidas.

La DGRN indica que es de aplicación el artículo 20, apartado Uno, letra d) del Real Decreto-ley 7/1996, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (modificado en este punto por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio), el cual dispone que “los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil”. En consecuencia, concluye, que tal norma, aunque referida a la reducción de capital social y la disolución obligatorias por pérdidas, debe aplicarse por identidad de razón al presente supuesto de transformación social como consecuencia de la reducción del capital social por pérdidas.

La DGRN estima el recurso y revocar la calificación impugnada.

DGRN Resol 19-06-2019, BOE 17-7-2019 – https://www.boe.es/boe/dias/2019/07/17/pdfs/BOE-A-2019-10520.pdf

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