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La ley recoge desde hace muchos años la posibilidad de que ambos progenitores ejerzan una custodia compartida cuando dejan de vivir juntos. En Cataluña, País Vasco y Navarra es el sistema preferente según se establece en sus leyes. Para el resto de España el Código Civil común lo contempla como un régimen adecuado, sin que se dé preferencia a ningún.

Actualmente, se considera el mejor sistema para los hijos, siempre que no existan circunstancias que lo hagan imposible.  Para los Tribunales ya no se trata de una medida excepcional, sino que, al contrario, es lo normal y deseable.

Por ello los Tribunales establecen cada vez más la custodia compartida, aún y cuando uno o los dos progenitores no estén de acuerdo, aunque uno de los progenitores haya ejercido más que el otro el cuidado de los hijos durante la convivencia matrimonial. Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (16-1-2020) recoge que debe justificarse sustancialmente cuando se establece un régimen de custodia monoparental, a cambio de uno de custodia compartida.

Cuando los progenitores se separan y se plantean la forma de ejercer la custodia, deberían tener en cuenta, exclusivamente, el interés superior de sus hijos. Es evidente que los hijos quedan afectados por la separación de sus padres, pero su vida debe poder continuar con la máxima normalidad posible, aunque en la práctica devenga más compleja. Los progenitores deberían pensar en ese momento solo en proteger el derecho de sus hijos a mantener la relación con el otro progenitor, para que ninguno, padres o hijos, sufran por una falta de contacto o por un contacto carente de calidad.

La Custodia compartida, en cualquiera de sus formas:

  • Fomenta la integración de las menores con ambos progenitores, evitando desequilibrios.
  • Evita el sentimiento de pérdida que pueden sufrir los hijos.
  • No cuestiona la idoneidad de los progenitores.
  • Estimula la cooperación de los progenitores, en beneficio de las menores.

Otra cosa es definir cuál es el régimen de custodia compartida más adecuado, pues no existe un único régimen, sino uno por familia.

Para determinar cuál es el mejor régimen de custodia compartida, los Tribunales consideran que son datos importantes:

  • la práctica anterior de los progenitores en las relaciones con sus hijos
  • las aptitudes personales de los progenitores: horarios laborales, ayudas familiares, etc.
  • los deseos manifestados por los menores (si éstos tienen suficiente uso de razón)
  • el número de hijos
  • el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos
  • el respeto mutuo en las relaciones personales
  • el resultado de informes psicológicos, escolares o de servicios sociales

Como precisan reiteradas Sentencias, lo que se pretende es aproximar -tras la separación- el régimen de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial, garantizar a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental, para que puedan participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, incluso que mejoren las relaciones con sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.

Los comportamientos violentos que ocasionen lesiones -entendiéndose como tal las que requieran una primera asistencia médica- no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección.

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