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Próximos al inicio de la campaña de Renta 2020, han surgido recientemente informaciones en relación con la tributación de las cantidades percibidas en concepto de Erte y la obligación de información del Ingreso Mínimo Vital.

La actual situación, ha motivado incluso la publicación de una nota de la propia Agencia Tributaria, que intenta clarificar, la manera de proceder por parte de los contribuyentes, dependiendo de una serie de casuísticas.

Consideramos de especial interés el conocimiento de las notas de la propia Agencia Tributaria, así como relacionar las medidas más relevantes aprobadas por el impacto del Covid para la Declaración de Renta 2020.

  • ERTE

En 2020 ha percibido prestaciones derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo ¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?

Se publica por parte de la AEAT la siguiente información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020: consultar nota informativa AEAT ERTE

Una vez cobrada la prestación por ERTE, del importe total que ha obtenido debe efectuar la devolución de cantidades que se han percibido en exceso (REINTEGROS).

La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.

Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 €, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.

  • IVTM

Se publica por parte de la AEAT la siguiente información para perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en 2020 de cara a la campaña de Renta 2020: consultar nota informativa AEAT IMV

Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

Exenciones del artículo 7 de la Ley del IRPF

Ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencia, ha modificado la letra y) del artículo 7 de la Ley del IRPF para declarar exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital que regula el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (BOE de 1 de junio).

Esta exención no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social a las que se refiere en primer párrafo del artículo 7.y) de la Ley del IRPF, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

  • RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Rendimientos de trabajo en especie exentos

La disposición final primera del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23) ha modificado el artículo 42.3.a) de la Ley del IRPF para precisar que la exención de las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del servicio) cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros

Régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social.

En 2020 ya no es posible aplicar este régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 o anteriores.

  • RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto

El artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE del 23) reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Asimismo, se establece la posibilidad de que reglamentariamente pueda modificar este plazo.

  • DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA

Deducciones por donativos y otras aportaciones

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (BOE del 6), ha modificado, con efectos de 1 de enero de 2020, el artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos en dicho artículo para las donaciones.

Por tanto, la escala aplicable durante el período impositivo 2020 es la siguiente:

Base de deducción Importe hasta

Porcentaje de deducción

150 euros

80

Resto base de deducción

35

Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad

40

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