Como les informábamos en nuestra circular 110/17, desde el pasado 1 de noviembre de 2017 -para aquellas empresas que operan con derivados y seguros de cambio- y desde 1 de enero de 2018 -para aquellas empresas que operan con renta variable, renta fija, productos estructurados, ETFs y SICAVs- es obligatoria la tenencia del Código LEI (Legal Entity Identifier).

Recordar que el Código LEI es un código global y único que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y, de este modo, poder cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.

Este Código es válido durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación, y es obligación de la entidad solicitar la renovación del mismo antes de su fecha de próxima renovación y mantener actualizados los datos asociados. El estado del LEI cambia a “caducado” si la entidad no procede a su renovación antes de la fecha establecida como de próxima renovación.

En consecuencia, estando próxima la fecha de la primera emisión para muchas entidades, conviene tener presente su renovación. El Registro Mercantil es la entidad encargada de la emisión y gestión del código, así como de la renovación.

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