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Ya informamos en anteriores circulares sobre las medidas establecidas en el RDL 34/2020. No obstante, hemos considerado oportuno publicar la presente circular, referida únicamente a las medidas aplicables con la obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso, debido a las consultas recibidas.

La Disposición Final Décima del RD-L 34/2020 amplía los plazos en relación con la obligación del deudor, en situación de insolvencia, del deber de solicitar la declaración de concurso.

  1. Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
  2. Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Igualmente, el RDL 34/20 establece extensiones de plazo para los cumplimientos de convenios aprobados y de acuerdos de refinanciación.

Área de restructuraciones: https://www.escura.com/es/reestructuraciones/

Enlace al Real Decreto-Ley 34/2020:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/18/pdfs/BOE-A-2020-14368.pdf

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