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El BOE del 27 de junio del 2020, ha publicado en Real Decreto-Ley 24/2020 por el se aprueban medidas en el ámbito del empleo, protección del trabajo autónomo y de competitividad.

Puede consultar el texto íntegro del RDL 24/2020 en el siguiente enlace:

www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf

 

Destacamos del Real Decreto-Ley las siguientes medidas:

  • Los beneficios de los ERTE se prorrogan hasta el 30 de septiembre (Artículo 1)
  • Las empresas acogidas a ERTE no podrán externalizar actividad y las personas trabajadoras no podrán realizar horas extra. (Artículo 1.3 y 2.5)
  • Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. (Artículo 2)
  • Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (Artículo 3)
  • Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. (Artículo 4)
  • Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal. (Artículo 5)
  • Salvaguarda del empleo (Artículo 6)
  • Mantenimiento prohibición de despido por causas objetivas e interrupción computo contratos temporales. (Artículo 7)
  • Rebrote del covid-19
  • Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos (Artículo 8 al 12)
  • Los beneficios de los ERTE se prorrogan hasta el 30 de septiembre (Artículo 1)

Los expedientes de regulación de empleo basados en el art. 22 del RDL 8/2020, solicitados con anterioridad al 17 de marzo, se podrán prorrogar hasta el 30 de septiembre del 2020.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo.

  • Las empresas acogidas a ERTE no podrán externalizar actividad y las personas trabajadoras no podrán realizar horas extra. (Artículo 1.3 y 2.5)

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

  • Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. (Artículo 2)

Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

  • Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (Artículo 3)

Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

  • Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. (Artículo 4)

A los ERTE de fuerza mayor total vigente a la entrada en vigor del RDL 24/2020 se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales:

A las empresas de menos de 50 trabajadores: la exoneración de cuotas será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.

A las empresas de más de 50 trabajadores: la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

Estos porcentajes se modifican con los vigentes hasta el 30 de junio que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50.

A los ERTE de fuerza mayor parcial y los ERTEs por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción), las exoneraciones a las empresas serán las mismas que las actualmente vigentes:

A las empresas de menos de 50 trabajadores: 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE.

A las empresas de más de 50 trabajadores: 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE.

Esta medida supone a una novedad al establecer exenciones de cuotas para este tipo de ERTEs, antes sólo aplicables a los ERTE de fuerza mayor, con el objeto de facilitar la transición de los mismos.

  • Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal. (Artículo 5)

La nueva regulación que se da hasta septiembre extiende a los ERTE por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal. Tampoco podrá repartir dividendos, salvo si abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas. Esta limitación no será de aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla.

  • Salvaguarda del empleo (Artículo 6)

Se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses a las empresas que realicen ERTE por causas objetivas. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTE, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo se computaría a partir de entra en vigor del nuevo decreto.

  • Mantenimiento prohibición de despido por causas objetivas e interrupción computo contratos temporales. (Artículo 7)

El RDL 24/2020 mantiene hasta el 30 de septiembre la «prohibición» al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, que estableció los artículos 2 y 5 del RDL 9/2020 de 27 de marzo (que se transcriben seguidamente)

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

  • Rebrote del covid-19

En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus, se permitirá que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores.

  • Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos (Artículo 8 al 12)

Se aprueba una prórroga hasta el 30 de septiembre de la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que se habilitó para aquellos autónomos con unas pérdidas significativas n sus ingresos con motivo del COVID.

Las medidas aprobadas incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio.

  1. a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  2. b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  3. c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre es un 75% menor que en el mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen una cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos.

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no será necesario esperar a que termine el trimestre, pues se podrá solicitar en cualquier momento y posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad (antes del 31 de agosto del 2020).

Para los autónomos de temporada (Artículo 10) se prevé que podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Los ingresos de estos trabajadores autónomos en 2020 no podrán superar 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

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