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El pasado 12 de mayo de 2020 ha sido publicado el Real Decreto 18/2020 de medias sociales en defensa del empleo, el cual este Despacho Profesional considera de interés notorio y que consideramos conveniente exponer de forma pormenorizada las notas más importantes que se establecen en el mismo.

  • Flexibilidad en cuanto a las medidas adoptadas para el mantenimiento de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, ERTE), tanto por Fuerza Mayor como por Causas Productivas
  • Nuevas medidas de aplicación en cuanto a exoneración de cuotas a la seguridad social para los ERTE por fuerza mayor
  • Otras medidas sociolaborales adoptadas
  • Mantenimiento de empleo
  • Reparto de Dividendos

 

Puede consultar el texto íntegro del Real Decreto en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE-A-2020-4959.pdf

  1. Flexibilidad en cuanto a las medidas adoptadas para el mantenimiento de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, ERTE), tanto por Fuerza Mayor como por Causas Productivas

El Real Decreto de referencia prevé la posibilidad de extender los ERTE por fuerza mayor hasta el próximo 30 de junio del año en curso, ofreciendo la posibilidad de desafectar a parte de la plantilla, bien sea de forma total o mediante reducciones de jornada, todo ello con la posibilidad de mantener vigente este ERTE por fuerza mayor.

Todas las modificaciones que realicemos a los trabajadores de la plantilla en función de la medida adoptada, ya sea desafectar totalmente o mediante reducción de jornada, se deberán notificar al Servicio de Empleo Público Estatal previa adopción de la medida.

Esta medida se ha previsto precisamente para equiparar las necesidades organizativas de la empresa en correlación con la medida aprobada por el Gobierno relativa a las fases de desescalada para la reactivación paulatina de la economía.

Asimismo, el mencionado Real Decreto ofrece la posibilidad, para las empresas que así lo precisaran, de presentar un nuevo ERTE por casusas económicas, técnicas, organizativas o de producción (en adelante, ETOP), aunque tuviera un ERTE vigente por causas de fuerza mayor. En el caso de aplicar esta medida el nuevo ERTE por causas ETOP tendrá aplicación con fecha de efectos a la de finalización del ERTE por fuerza mayor.

  1. Nuevas medidas de aplicación en cuanto a exoneración de cuotas a la seguridad social para los ERTE por fuerza mayor

En el caso de los ERTE por fuerza mayor que no pudieran reactivar su actividad y que, por tanto, tuvieran que mantener las medidas adoptadas de suspensión total, la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) aplicará la exoneración que hasta el momento se venía practicando en las cuotas de seguridad social, consistente en el 100% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y el 75% para empresas de 50 trabajadores.

En el caso de las empresas que pudieran reiniciar su actividad, aunque fuera de forma acompasada, y por lo tanto contemplen la posibilidad de desafectar a los trabajadores en suspensión total pasando a una reducción de jornada, la exoneración de cuotas a la seguridad social por TGSS será la siguiente:

    • Para empresas de menos de 50 trabajadores:

    Para los trabajadores que hayan iniciado sus servicios parcial o totalmente, la exoneración será de un 85% en el mes de mayo y de un 70% para las cotizaciones del mes de junio.

    Para los trabajadores que continúen en suspensión, la exoneración será del 60% en el mes de mayo y de un 45% en el mes de junio.

    • Para empresas de más de 50 trabajadores:

    Para los trabajadores que hayan iniciado sus servicios parcial o totalmente, la exoneración será de un 60% durante el mes de mayo y un 45% para las cotizaciones del mes de junio.

    Para los trabajadores que continúen en suspensión será del 45% de exoneración en mayo y de un 30% para las cotizaciones del mes de junio.

En ambos casos la exoneración de cuota se solicitará a instancia del empresario mediante una declaración responsable, indicando la actividad que realiza y la exoneración a la quiera acogerse.

  1. Otras medidas sociolaborales adoptadas

Se limitan los beneficios incluidos en el artículo 25 del RD 8/2020 consistentes en la innecesaria acreditación del periodo de carencia para la efectiva prestación del desempleo, así como la exención en el cómputo de la duración del ERTE para futuras prestaciones. En virtud de este nuevo Real Decreto, estos beneficios quedan supeditados hasta el próximo 30 de junio del presente año, de manera que, todos aquellos ERTE que hubieran previsto un periodo de aplicación posterior se verán directamente afectados por sugerida medida.

Esta medida también será aplicable para los trabajadores fijos discontinuos si bien aplicando un periodo límite más amplio y que alcanzará al 31 de diciembre de 2020.

  1. Mantenimiento de empleo

Se concreta en este Real Decreto los requisitos en cuanto a la obligación del mantenimiento de empleo durante 6 meses que inicialmente se contempló en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 8/2020:

  • El plazo de seis meses empezará a computar desde la reanudación de la actividad de la persona trabajadora, ya sea de forma parcial o total.
  • El mantenimiento de empleo será de carácter nominal entendiéndose este como la obligación de mantener en la plantilla de la empresa a aquellos trabajadores que se hubieran visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo.
  • No computarán a los efectos del mantenimiento de empleo aquellos trabajadores que causen baja voluntaria, los que sean afectos a una incapacidad permanente, por finalización de los contratos temporales llegada la fecha de vencimiento, por posible jubilación del trabajador o bien por defunción.
  • El incumplimiento del mantenimiento de empleo por parte de la empresa comportará la devolución de las cuotas a la Seguridad Social del periodo exonerado por la aplicación del ERTE por fuerza mayor, con aplicación del correspondiente recargo e intereses de demora que se pudieran derivar.
  1. Reparto de Dividendos

Por último, el Gobierno mediante este Real Decreto ha establecido la imposibilidad de proceder al reparto de dividendos en las empresas de más de 50 trabajadores, sin perjuicio de que estas procedieran a la devolución de las cuotas exoneradas en Seguridad Social, en cuyo caso esta limitación no resultaría de aplicación.

Adicionalmente, las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán aplicar los ERTE por Fuerza Mayor que se regulan en el Real Decreto objeto de análisis.

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