El Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) es una institución integrada en el Consejo General del Notariado. Según la Audiencia Nacional, se trata de un organismo centralizado de prevención que facilita el cumplimiento de la obligación de identificar al titular real en ciertos casos, si bien sus resoluciones no tienen carácter normativo. Se trata, en definitiva, de una herramienta de lucha contra el blanqueo de capitales.

Los técnicos de este organismo analizan y cruzan datos (con los límites que establece el Reglamento General de Protección de Datos) gracias a que las operaciones que llevan a cabo los Notarios están recogidas en el Índice Único Informatizado Notarial. En caso de que mediante este Índice se detectase algún indicio de irregularidad, se debe comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (más conocido como SEPBLAC), que es la máxima autoridad española en materia de blanqueo.

Otro instrumento que utiliza el OCP es la Base de Datos de Titular Real, que permite a las autoridades públicas maximizar el rendimiento de la información del Índice para ver quién se encuentra detrás de una sociedad, lo que permite detectar a las llamadas “sociedades pantalla”. Del mismo modo, esta Base de Datos también permite conocer quién es el titular real de diversas organizaciones extranjeras.

Finalmente, un tercer instrumento es la Base de Datos de Personas con Responsabilidad Pública, que identifica a más de 25.000 personas con responsabilidad pública y sus allegados. Esta Base de Datos está a disposición de las Autoridades encargadas de la prevención y la lucha contra la delincuencia económica.

Con todos estos instrumentos, se pretende prevenir, en la medida de lo posible, que se lleven a cabo acciones tendentes a que el dinero de origen ilegal tenga, en apariencia, origen legal. En este sentido, cabe recordar que en la actualidad se ha publicado un Anteproyecto de Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo que derogará la actual y establecerá diversas modificaciones en el sistema de funcionamiento, como, por ejemplo:

  • Se amplían los sujetos obligados, es decir, aquellas instituciones que, por su actividad, se las considera más susceptibles de ser utilizadas para blanquear dinero.
  • Se crean figuras como el Canal de Denuncias a efectos de blanqueo de capitales.
  • Se vincula la prevención de actividades de blanqueo con la normativa en materia de protección de datos (singularmente, con el Reglamento General de Protección de Datos y otras normas concordantes).

Finalmente, cabe decir que en la actualidad es habitual encontrar que en las grandes empresas que, además, son sujetos obligados, se vincule la figura del Comité de Prevención de Blanqueo de Capitales con el Comité de Compliance. Si bien esta tendencia es lógica por la similitud de sus funciones y la compatibilidad de las materias que se tratan, hay que tener en cuenta que los encargados de gestionar la prevención de blanqueo de capitales pueden ser penalmente responsables de manera directa, pero no así los responsables de Compliance penal salvo en los supuestos que indica la Fiscalía.