Muchas veces nos preguntan si un menor puede declarar como testigo ante un Juzgado, pues en ocasiones es el único que conoce los hechos o su declaración puede ser de suma importancia para una u otra parte.

Por lo general, podemos afirmar que en los procedimientos judiciales en España la capacidad para ser testigo es amplísima, de tal manera que, cualquier persona, con independencia de su edad y circunstancias puede llegar a ser testigo, salvo contadísimas excepciones.

Existen algunas diferencias entre la regulación del testimonio del menor en el proceso civil y en el proceso penal; sin duda, la diferencia más importante radica a la hora de valorar el testimonio del menor, exigiéndose en el proceso civil un mayor grado de madurez que en el proceso penal.

La Convención Internacional de Derechos del Niño recoge el derecho de los menores a ser oídos por los jueces en los asuntos que les conciernan y a que sea tomada en consideración su opinión libremente expresada.

El entorno de la escucha debe ser «amigable», no intimidatoria ni hostil, ha de ser sensible y adecuada. Eso puede exigir algunos cambios en la forma de actuar de los juzgados, no solo en cuanto al espacio (realizar el acto en el despacho del Juez y no en una Sala de juicios, por ejemplo), sino también en la actitud de los actores del proceso.  La seguridad del niño es imprescindible.

La Ley establece que los menores han de declarar, en general, en presencia de quién ejerza su Patria Potestad o Tutela (salvo que en el proceso sea una de las partes la persona que lo represente) y siempre ante el Ministerio Fiscal.

Según la Ley puede comparecer ante un Juzgado todo niño capaz de formarse un juicio propio sobre el caso en cuestión, lo que tanto la Ley española como la Convención Internacional de Derechos del Niño dice que debe siempre presumirse, sin límites mínimos de edad. Cada Juez debe valorar la capacidad y justificar cuando decida rechazar la declaración de un menor por la falta de juicio, algo que solo podrá hacer caso por caso, pues depende de cada niño y de cada proceso.

Si el menor tiene más de 14 años el Juez debe instarle a prometer, o jurar de acuerdo con su religión, informándole y advirtiéndole de la obligación de decir verdad.

En los procesos de familia también pueden ser oídos los menores si alguna de las partes (padre, madre o Fiscal) así lo pide, aunque el Juez podrá decidir sobre si acepta la prueba cuando el niño tenga menos de 12 años; en cambio, si tiene más de 12 años la Ley establece que el Juez no podrá oponerse a la testifical del menor, si bien, en la práctica, en ocasiones la deniega aludiendo a que innecesario de hacer pasar a los menores por tal situación.

Hay pues una presunción a favor de que los menores tienen juicio propio y suficiente en todas las edades, incluida la primera infancia, sin que sea necesario un conocimiento exhaustivo de todos los aspectos del asunto, siendo suficiente la comprensión del mismo y la capacidad para expresar sus opiniones, de forma razonable e independiente.

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