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Tras el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales, se acuerda la publicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, con entrada en vigor el 27 de mayo de 2021.

La medida principal que incluye el Real Decreto es la prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2021, incluyendo la siguiente tipología:

a) Prórroga de los ERTE de fuerza mayor: los ERTE vigentes a fecha del 27 de mayo de 2021 se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, entendiéndose prorrogados tanto los ERTE por impedimento como los de limitación (ERTE por rebrote), manteniéndose las exoneraciones hasta el mismo 30 de septiembre de 2021, en las mismas circunstancias:

– ERTE por impedimento:

  • Se mantiene la exoneración del 100% para empresas con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020, y una exoneración del 90% para empresas de 50 o más trabajadores.

– ERTE por limitación:

  • Para aquellas empresas con menos de 50 trabajadores en fecha de 29 de febrero de 2020, será una exoneración del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre.
  • Para aquellas empresas de 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2021, en junio y julio, será del 75%, mientras que en agosto y septiembre será del 65%.

b) Prórroga y posibilidad de tramitar cualquier ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el Covid-19 (ETOP) hasta el 30 de septiembre de 2021, así como ERTE de empresas pertenecientes a sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad.

El nuevo Real Decreto también regula cuestiones ya tratadas en anteriores disposiciones, tales como los límites y previsiones de reparto de dividendos y la transparencia fiscal hasta el 30 de septiembre de 2021, así como la prórroga en el mantenimiento de la salvaguarda del empleo (art. 5 del Real Decreto-ley 30/2020), comenzando a contar el periodo de seis meses de compromiso desde la primera desafectación del ERTE.

En lo que respecta a las prestaciones por desempleo, se entiende la prestación por desempleo sin exigencia del período de carencia hasta el 30 de septiembre de 2021, no computando las prestaciones consumidas desde el 1 de octubre de 2020 para quienes, antes de 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.

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