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La Ley Concursal establece que el deudor está obligado a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

No obstante, el legislador, consciente de la actual situación, ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,  prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la moratoria concursal.

De forma específica, se prolongan las moratorias relacionadas con: 

  1. La exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso.
  2. La tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.
  3. El deber del deudor de solicitar la liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado.

Se amplían así, los plazos para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, como los propios convenios concursales.

Esta decisión es un mecanismo de protección para las empresas que se encuentren en una situación de insolvencia, puesto que se les otorga un plazo para que puedan reequilibrar sus balances y evitar así procesos concursales innecesarios que se producen en muchos casos, por un desequilibrio puntual.

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