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Son muchas las consultas que recibimos de clientes que necesitan reclamar créditos pecuniarios de importe determinado, vencido y exigible derivados de relaciones en las que estén implicados al menos dos Estados de la Unión Europea.

En estos casos, es de aplicación el Reglamento (CE) nº 1896/2006 que engloba todos aquellos asuntos transfronterizos de materia civil y mercantil a excepción de los siguientes:

  • Regímenes económicos matrimoniales, testamentos y sucesiones.
  • Quiebra, procedimientos de liquidación de empresas.
  • Seguridad social
  • Créditos derivados de obligaciones extracontractuales a no ser que haya un acuerdo entre las partes, haya un reconocimiento de deuda o sean deudas de comunidad de propietarios.

Dicho reglamento no establece limitación en cuanto a la cuantía que se puede reclamar.

Los Juzgados competentes para resolver los Procedimientos Monitorios Europeos serán los que se establezcan según las normas de Derecho comunitario.

La tramitación del Juicio Monitorio Europeo contiene las siguientes fases:

  • Formulario demanda y petición de requerimiento europeo de pago
  • Expedición de dicho requerimiento al deudor

Frente a dicho requerimiento el deudor puede (1) Realizar el pago (2) Oponerse (3) No realizar ninguna acción.

  • En este primer caso, el procedimiento queda archivado,
  • En este segundo caso, el procedimiento derivará al procedimiento civil correspondiente según las normas de Derecho Comunitario.
  • Declaración de ejecutividad. Se pone fin al procedimiento monitorio europeo y, transcurridos 30 días desde la notificación de la demanda, se inicia el procedimiento de ejecución mediante el que se podrán embargar los bienes y cuentas al demandado.

Con este procedimiento, conseguimos que nuestros clientes recuperan el crédito de manera rápida y sencilla sin costes excesivos.

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