Como ya les informamos en nuestra circular 37/19, el sector de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compra de inmuebles vienen obligados a implantar un procedimiento en relación a la Prevención de Blanqueo de Capitales.

En Escura hemos informado ampliamente sobre las modificaciones de Ley que afecta entre otros sectores a los:

  • Promotores intermediarios inmobiliarios
  • Auditores de cuentas externos o asesores fiscales
  • Personas que comercien profesionalmente con joyas
  • Fundaciones y Asociaciones

Puede consultar el blog del área Escura sobre Prevención de Blanqueo de Capitales en el siguiente enlace.

Existen otros sectores obligados, especialmente en el ámbito financiero, pero en la presente circular nos centramos en el sector inmobiliario.

Las empresas afectas a la adopción de una prevención de blanqueo de capitales deben obligatoriamente adoptar un procedimiento consistente en:

  1. Elaboración de un manual de prevención de blanqueo de capitales.
  2. Inscripción en el Registro.
  3. Nombramiento representante.
  4. Definición de procedimientos.
  5. Creación del Canal de Denuncias.
  6. Formación de personal.

La Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha publicado un catálogo específico del sector inmobiliario que recoge los siguientes aspectos:

  1. Marco normativo.
  2. Contenido del catálogo de operaciones de riesgo.
  3. Indicadores y ejemplos de posibles riesgos.

En el siguiente enlace encontrará usted íntegro el catálogo publicado por la comisión, que consideramos de gran trascendencia y que recomendamos su lectura por el sector.

https://www.escura.com/wp-content/uploads/2019/04/cor_sector_inmobiliario_0.pdf

Escura dispone de un departamento específico en el asesoramiento en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Puede acceder al área del departamento en el siguiente enlace:

https://www.escura.com/es/departamento-de-prevencion-de-blanqueo-de-capitales/

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