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El Real Decreto-ley, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros, introdujo modificaciones de gran relevancia en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Una de las modificaciones fue la ampliación de la lista de sujetos obligados que establece el artículo 2 de dicha normativa, ya que junto a las personas que con carácter profesional presten servicios consistentes en constituir sociedades u otras personas jurídicas, ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración, se añaden las que presten a terceros servicios de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación u otras personas jurídicas, o facilitar a las mismas un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines.

Otra modificación de gran relevancia fue la inclusión de la Disposición adicional única que afectaba a estos sujetos obligados, los cuales debían inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, y de presentar una declaración anual sobre su actividad de prestación de estos servicios.

El pasado mes de septiembre, mediante la Instrucción de 30 de agosto de 2019 emitida por el Ministerio de Justicia, se estableció que el plazo para la inscripción para las personas físicas profesionales que prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo comenzaba a partir del 4 de septiembre de 2019, una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Disposición adicional única, y “tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España”, finalizando dicho plazo el 31 de Diciembre de 2019.

El contenido de la declaración deberá comprender los datos esenciales para la identificación de la persona física prestadora de servicios. Los datos que deberán aparecer en el formulario electrónico son exclusivamente los siguientes:

  • Registro Mercantil en el que, por corresponderse con su domicilio profesional, debe practicarse la inscripción.
  • Tipo de documento de identidad (con dos alternativas: DNI, NIE).
  • Número del documento de identidad (campo cuya coherencia interna, número-letra, será objeto de control por el sistema).
  • Nombre (campo de texto libre).
  • Apellido/s (campo de texto libre).
  • Nacionalidad (campo con elección dentro de un menú desplegable).
  • Fecha de nacimiento (campo estructurado: dd/mm/aaaa).
  • Domicilio Profesional (con los campos correspondientes al tipo de vía, nombre de la vía, número, bloque, escalera, planta, letra, código postal, municipio, provincia, país).
  • Pertenencia, como colegiado, a un Colegio Profesional (campo con dos alternativas: Sí/No).
  • Colegio Profesional (campo de texto libre).
  • Número de Colegiado (campo de texto libre).

(Estos dos últimos campos, aparecerán, y serán de obligatoria cumplimentación, únicamente si la respuesta a la anterior pregunta ha sido Sí).

Campos de cumplimentación voluntaria:

  • Número de teléfono (campo de texto libre).
  • Dirección de correo electrónico (campo de texto libre).
  • Admite notificación electrónica (campo con dos alternativas: Sí/No).
  • Domicilio para notificaciones, en el supuesto de que se quiera indicar uno diferente del domicilio profesional, con estructura análoga al domicilio profesional.
  • Observaciones (campo de texto libre).

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