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El pasado 27 de enero de 2021, se publicaba el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de las medidas sociales en defensa del empleo, que incluye una serie de ayudas a los autónomos, destacando a continuación los aspectos más relevantes:

  1. Prestación por cese de actividad por suspensión temporal de toda actividad (Art. 5 RD ley 2/2021)

La prestación consistirá en el 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad del autónomo, con las excepciones dispuestas en la correspondiente disposición, debiendo cumplir entre ellos, varios requisitos, tales como haber una resolución de suspensión de actividad de la autoridad competente, estar afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos antes del 1 de enero de 2021, y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

  1. Prestación por cese actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (Art. 7 RD ley 2/2021)  

Los requisitos para acceder a esta prestación consistirán en acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50% en comparación con los habidos en el segundo semestre de 2019, así como no haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros, así como otras condiciones dispuestas en el Real Decreto 2/2021.

Con carácter general, se abonará el 70% de la base reguladora de la prestación, formada por el promedio de las doce últimas bases de cotización, pudiendo ser una cuantía del 50% de la base mínima de cotización, en caso de darse una situación de pluriactividad

  1. Prestación por cese actividad para aquellos autónomos que no reúnan los requisitos para la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia del apartado anterior (artículo 7 RD ley 2/2021)

Entre los principales requisitos reflejados en la disposición, encontramos que los rendimientos netos de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros, así como que, en este mismo primer semestre, estos ingresos sean a su vez, inferiores a los del primer trimestre de 2020, cuya cuantía de la prestación a recibir será del 50% de la base mínima de cotización, con varias excepciones dispuestas en el artículo referido.

  1. Prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada (art. 8 RD ley 2/2021)

Para ser considerado trabajador de temporada a efectos de la prestación, su única actividad a lo largo de 2018 y 2019, debe haberse desarrollado en él régimen de autónomos, o de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años, cumpliendo también los requisitos correspondientes de, no haber obtenido durante la primera mitad de 2021 unos ingresos netos de 6.650 euros, así como no haber estado de alta o asimilado al alta por en el régimen por cuenta ajena durante más de 60 días en el primer semestre de 2021, entre otros requisitos dispuestos en el artículo referido, y cuya cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad.

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