El Juzgado de lo Social número 1 de Mataró ha dictado una sentencia judicial, por la cual  da la razón a la demanda interpuesta por la trabajadora de una empresa, también, del sector de la hostelería, que fue despedida por encontrarse en situación de baja médica por Incapacidad Temporal por enfermedad común y, en consecuencia, declara la nulidad del despido.

El conjunto de hechos que se detallan en la sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Social de Mataró son llamativos, puesto que el despido de la trabajadora  se basó en que, mientras eta se encontraba en situación de Incapacitado Temporal, a raíz de las conclusiones de investigadores privados que efectuaron un seguimiento y filmación de su día a día, detallaron en sus conclusiones como incumplimiento grave de la buena fe contractual la realización de tareas cotidianas, como lavar y tender la ropa o pasear por las cercanías del domicilio, al considerarlas actividades contrarias a la efectiva recuperación de la trabajadora, que alargaría de este modo el periodo de baja médica laboral en que se encontraba.

El Juez de lo Social estimó que no había ningún elemento para el despido de la trabajadora, aparte de la situación de su incapacidad temporal en la cual se encontraba, desestimando las filmaciones y seguimientos como elementos probatorios.

Subraya la sentencia que, la trabajadora no había recibido sanción ni advertencia anterior por ninguno otro motivo en el cual la empresa pudiese fundamentar la transgresión de la buena fe contractual,, concluyendo que, la empresa, seleccionó para su posterior despido a un grupo de personas trabajadoras, a las cuales distinguió con un factor de segregación, la enfermedad, negando en virtud de este criterio importantes derechos, como el de ocupación efectiva y, atentando con esto a las disposiciones de normas fundamentales como el artículo 14 de la Constitución española y los artículos 4 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo tanto, una vez más, un juzgado de primera instancia de lo social, da la razón a la trabajadora en su pretensión de nulidad frente al despido, reforzando los derechos laborales de los trabajadores como son, el derecho a la salud de las personas trabajadoras y su recuperación efectiva, así como la necesaria causalidad para ejecutar un despido.

consultar el pdf