Tras la publicación el pasado día 15 de noviembre de 2017 de la Orden TSF de 2017 del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, el permiso retribuido para ejercer el derecho a voto en las próximas elecciones autonómicas es en la forma que sigue, estableciéndose su distribución.

El permiso será a las personas trabajadoras que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral, donde las empresas tendrán que conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que los corresponda, para que puedan ejercer su derecho en el voto en las elecciones en el Parlamento de Catalunya.

El permiso mencionado tendrá carácter de no recuperable y se retribuirá con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.

No hay que conceder el permiso mencionado a las personas trabajadoras que hagan una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales.

Si la coincidencia  es como máximo de dos horas:

  1. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se tiene que conceder un permiso de dos horas.
  2. Si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.

Y, se tiene que reducir proporcionalmente la duración del permiso mencionado a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior al habitual, legal o convenida.

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