El pasado 8 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

El Real Decreto-ley contiene una reforma legal que introduce, entre otros, toda una serie de cambios en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Se suprimen dos registros que regulaban la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y su normativa de desarrollo; el de Franquiciadores y el de Empresas de Ventas a Distancia. Desaparece por lo tanto la obligación de solicitud de alta y comunicación de datos a tales registros.

Igualmente, se suprime la prohibición general de ofertar o realizar ventas con pérdida, a los efectos de adaptar la regulación española a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y se sustituye por un régimen limitativo. Únicamente quedan prohibidas las ventas al público con pérdida si se reputan desleales. Se estiman desleales este tipo de ventas si concurre alguna de las circunstancias que se describen en la nueva redacción del artículo 14 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista; (i) en casos de inducción a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento, (ii) desacreditación de la imagen de un producto productos o de establecimientos ajenos, (iii) estrategia de eliminación de un competidor del mercado o, (iv) información falsa.

El reseñado Real Decreto-ley introduce también ciertas modificaciones en otros sectores y normativas tales como el régimen del contrato de relevo para adaptarlo a la singularidad de la industria manufacturera, adopta medidas de apoyo al sector industrial y, muy especialmente, a las empresas electrointensivas, y aprueba determinadas disposiciones en materia de seguridad industrial.

El Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/08/pdfs/BOE-A-2018-16791.pdf

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