Consulte el PDF

En el Real Decreto-ley 16/2020, publicado en el BOE del 29 de abril, por el que se adoptan medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 se amplían los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para que el arrendatario de vivienda habitual pueda realizar la solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, pasando de 1 mes a 3 meses, por lo que concluye el 2 de julio de 2020.

También, con objeto de proporcionar la cobertura financiera para hacer frente a los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que reúnan las condiciones que se establezcan, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta 14 años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a dichas personas. Las condiciones serán las siguientes:

  • el solicitante debe ser un arrendatario en situación de vulnerabilidad;
  • plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros 4;
  • sin gastos o intereses para el solicitante;
  • los fondos sólo pueden destinarse al pago de renta;
  • importe máximo de 6 mensualidades.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf

© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.