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Mediante la presente circular, ESCURA les informa de la ampliación del plazo de presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el día 20 de mayo de 2020.

Como ya habíamos avanzado en una circular anterior, el Gobierno ha aprobado mediante la publicación del Real Decreto 14/2020, de 14 de abril estas medidas tributarias para las medianas y pequeñas empresas y para los autónomos.

El Real Decreto mediante un artículo único establece que:

“Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000€ en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto y hasta el día 20 de mayo, se extenderán hasta esa fecha.

Por lo tanto, en este caso si la forma elegida es la domiciliación bancaria, el plazo de presentación de las declaraciones mediante domiciliación bancaria será hasta el día 15 de mayo de 2020.

Asimismo, lo establecido en dicho artículo no aplica a aquellos obligados tributarios en régimen de consolidación fiscal ni a aquellos grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, independientemente de su cifra de negocios.

A través del siguiente enlace pueden consultar la disposición íntegra del Real Decreto:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf

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