El pasado mes de enero, en un auto emitido por el Magistrado José Luis Calama Teixeira, Juez del Juzgado Central de Instrucción nº4 de la Audiencia Nacional, la mercantil BANCO SANTANDER, S.A. (en adelante Banco Santander) adquirió la condición de investigada por el simple hecho de haber absorbido a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (en adelante Banco Popular).

El Magistrado entendió que el Banco Santander debía responder en virtud del artículo 130.2 del Código Penal, el cual establece que “La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión”.

El pasado miércoles 20 de marzo, en un comunicado emitido por la Audiencia Nacional, el mismo Juez desestimó el recurso que interpuso Banco Santander al entender que, efectivamente, le corresponde a Banco Santander la responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir el Banco Popular.

En esta nueva resolución, el Magistrado analiza el referido artículo 130.2 CP y señala que, a su juicio, el legislador “quiso remarcar una diferencia en el ámbito de las sociedades: la pérdida de su personalidad jurídica o su transformación no conlleva aparejada la extinción de su posible responsabilidad penal, sino todo lo contrario, de existir dicha responsabilidad, se transmite a la nueva sociedad”.

Estamos ante una de las pocas resoluciones que tratan la transmisión de responsabilidad penal entre empresas y, en la actualidad, tal y como establece el comunicado, no se ha ponderado la trascendencia que tiene en el ámbito jurídico empresarial.

Como ya publicó ESCURA en la Circular 45/17, en los procesos de Due Diligence, debe analizarse detenidamente si la compañía que se compra o absorbe ha cometido cualquier ilícito que pueda comportar algún tipo de responsabilidad penal a la sociedad compradora o absorbente.

En los siguientes enlaces se pueden encontrar el auto que encausa a Banco Santander y el comunicado emitido por la Audiencia Nacional:

https://e00-expansion.uecdn.es/opinion/documentosWeb/2019/01/16/Auto%20Banco%20Popular%20Santander.pdf

http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=5de3c6c1dda99610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=734ff2175f35c210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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