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El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que entra en vigor el 13 de mayo de 2020, incorpora dos medidas que aluden a los límites relacionados con reparto de dividendos y trasparencia fiscal.

(ii) Reparto de dividendos:

(a) Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

El veto al reparto de dividendos aplica a los vinculados al ejercicio en que tiene lugar el ERTE, es decir, a los de 2020, pero no a los que se distribuyan con cargo a 2019.

(b) No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348 bis.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

(ii) Transparencia fiscal: Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4959

 

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