Mediante la presente circular les informamos de las obligaciones de documentación de las Operaciones vinculadas teniendo en cuenta la cifra de negocios de las entidades que realizan las operaciones.

Para los periodos iniciados en el ejercicio 2015, 2016 y siguientes se establecen unas obligaciones de documentación de las entidades vinculadas:

  1. En el caso de entidades de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros) es suficiente con rellenar el documento normalizado de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio.
  2. En el caso de entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, la documentación específica podrá tener el contenido simplificado.
  3. En el caso de entidades cuya cifra de negocios es igual o superior a 45 millones de euros, la documentación específica de las operaciones vinculadas deberá contener todos los requisitos enumerados en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Como excepción no es exigible la documentación, tanto del grupo como del obligado tributario, en relación con las siguientes operaciones vinculadas:

  • Las realizadas entre entidades de un mismo grupo que tribute por el régimen de consolidación fiscal.
  • Las realizadas con sus miembros por las Agrupaciones de Interés Económico y las Uniones Temporales de Empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
  • Las realizadas entre entidades de crédito integradas en un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España.

Obligación de información en la declaración del Impuesto sobre Sociedades

Sólo existe obligación de informar en la declaración de aquellas operaciones vinculadas en las que, existiendo obligación de documentación, el conjunto de operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo supere 100.000€, sin incluir el IVA.

A continuación se adjunta el link donde podrán comprobar esta información en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:

https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/11/pdfs/BOE-A-2015-7771.pdf

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