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En fecha 1 de junio de 2017 entró en vigor en Francia la Ley sobre Transparencia, Lucha contra la Corrupción y Modernización de la Vida Económica (Ley N° 2016-1691), aprobada en fecha 9 de diciembre de 2016. Esta ley, también conocida como ley “Sapin II”, refleja la voluntad del estado francés de reformar su régimen legal en materia de anticorrupción a fin de adecuarlo a las exigencias de las leyes internacionales de referencia (Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de los Estados Unidos y la Bribery Act del Reino Unido, entre otras).

La citada ley aplica a aquellas empresas situadas en Francia, a grupos de sociedades cuya empresa matriz tiene sede en territorio francés y a empresas extranjeras cuya actividad se desarrolla en Francia, siempre que las anteriores presenten una facturación de más de 100 millones de euros y más de 500 empleados.

Sapin II obliga a las empresas que cumplen con los requisitos mencionados, a elaborar e implantar un modelo de prevención de la corrupción que integre mecanismos de identificación y control idóneos para prevenir la comisión de prácticas corruptivas.

Concretamente, la ley prevé ocho medidas fundamentales que deben integrar dicho programa de anticorrupción:

  1. Código de Conducta: documento que recoja reglas de comportamiento específicas a seguir por parte de todo el personal de la empresa y en el que debe dejarse constancia de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento;
  2. Canal de Denuncias: vía de comunicación disponible a todos los empleados y, en su caso, a terceros ajenos a la empresa, para que puedan comunicar la concurrencia de prácticas corruptivas o la infracción de las disposiciones del Código de Conducta;
  3. Análisis de riesgos en materia de corrupción: elaboración de un mapa de riesgos que permita apreciar el impacto y probabilidad de los riesgos identificados, atendiendo a la actividad de la empresa;
  4. Procedimientos de homologación de terceros: procesos de due diligence sobre terceros (proveedores, clientes e intermediarios), adaptando las diligencias a adoptar según los distintos perfiles de riesgo que puedan presentar los socios de negocio;
  5. Controles contables: garantizar que la documentación contable no se utiliza instrumentalmente para encubrir la comisión de hechos corruptivos. Esto último puede verificarse a través de la realización de auditorías internas o externas.
  6. Formación: impartición de programas formativos específicos para aquellos empleados que estén más expuestos a un riesgo de corrupción;
  7. Sistema disciplinario: deben establecerse las sanciones aplicables al personal que no cumpla con las previsiones del programa anticorrupción y del Código de Conducta;
  8. Sistema de auditoría de Compliance: sistema interno que permita evaluar las acciones anticorruptivas adoptadas a los efectos de verificar su eficacia.

Conviene recordar que el hecho de no adoptar el mencionado programa anticorrupción puede traducirse en la aplicación de sanciones que pueden ascender a los 200.000€ para los representantes de la empresa y a 1.000.000€ para las personas jurídicas.

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