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Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 – IRPF, IVA, IPREM, e interés legal y de demora

El Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2021, publica la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el 2022.

Puede consultar el texto íntegro de la disposición legal en el siguiente enlace:

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

La Ley de Presupuestos constituye una de las principales herramientas legales para la aprobación de medidas económicas y fiscales.

Debido al gran volumen de materias que regula la Ley de Presupuestos, hemos segmentado en tres circulares los principales aspectos, agrupándolos por tributos.

En la presente circular abordamos las principales novedades sobre IRPF, IVA, IPREM e interés legal y de demora.

En materia tributaria, las principales novedades en 2022 en el IRPF son la minoración del límite general de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social y la prórroga de los límites que permiten aplicar el método de estimación objetivo para los pequeños autónomos. En paralelo, en el IVA, se prorrogan los límites para aplicar el régimen simplificado.

A continuación, se analizan, clasificadas por impuesto, las principales medidas tributarias recogidas en la citada Ley:

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
  2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
  3. INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES
  4. INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos desde 1 de enero de 2022, en el ámbito del IRPF, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia) hasta un máximo de 1.500 euros anuales (antes 2.000 euros anuales).

Asimismo, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales el límite resultante se eleva de 8.000 a 8.500 euros. Como se recordará este límite se incorporó en la LPGE para el año 2021. No obstante, se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. Además, se precisa que, a estos efectos, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador.

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2022.

Con efectos desde 01 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se prorrogan los límites cuantitativos que determinan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. La magnitud que determinaba la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.

Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, ha quedado establecida en 250.000 para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

Consultar circular 120/21 de diciembre 2021

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022.

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y en consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 a 2022 que acabamos de referenciar,  se dispone, igualmente, una prórroga  para 2022 del  régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018 , 2019, 2020 y 2021, relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022:

  • IPREM diario: 19,30 euros.
  • IPREM mensual: 579,02 euros.
  • IPREM anual: 6.948,24 euros.
  • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.

Estas cuantías fijadas para 2022 se ven incrementadas en un 2,5% con respecto al año anterior.

 

INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA

Para 2022 se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.

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